Lineamientos para la Operación del Fondo Regional (FONREGION)

Fecha de disposición14 Febrero 2014
Fecha de publicación14 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 11, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;

Que en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, se prevé una asignación de $6,747,000,000.00 (seis mil setecientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL (FONREGION)

  1. Disposiciones Generales

    1. Los presentes Lineamientos establecen los criterios para la aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos otorgados a las entidades federativas mediante el Fondo Regional previsto en el artículo 11, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

    2. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y por las unidades responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  2. Objeto del Fondo Regional

    1. Apoyar a las diez entidades federativas con menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, a través de programas y/o proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva, o ambos, así como para impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

    Lo anterior, preferentemente mediante:

    1. Programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera;

    2. Programas y/o proyectos de inversión en salud;

    3. Programas y/o proyectos de inversión en educación.

  3. Definiciones

    1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    1. Análisis costo-beneficio: la evaluación socioeconómica que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;

    2. Capacidades competitivas territoriales endógenas: las condiciones dentro del ámbito territorial de

      la entidad federativa que fomentan el libre actuar de la economía;

    3. Cartera de programas y proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa, destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva, o ambos, y cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo regional de la entidad federativa;

    4. Desarrollo económico: el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

    5. Desarrollo regional: la estrategia de desarrollo caracterizada por estar orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada y sostenible de la riqueza, del bienestar y de las oportunidades de desarrollo socioeconómico en un territorio;

    6. Entidad (es) federativa (s): los estados con el menor grado de desarrollo medido por el Índice de Desarrollo Humano, considerando la desviación de cada uno de ellos respecto del índice o media nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

    7. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, de los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos de FONREGION, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como los gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

    8. IDH: el Índice de Desarrollo Humano, el cual mide el grado de desarrollo humano de una sociedad. Dicho desarrollo se mide a través de la esperanza de vida al nacer, el número de años promedio de escolaridad (años esperados), y los demás aspectos que no están reflejados en una vida larga y saludable ni en los conocimientos adquiridos. Para los efectos de los presentes Lineamientos, el IDH será el determinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

    9. Lineamientos: los Lineamientos para la Operación del Fondo Regional (FONREGION);

    10. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

    11. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del programa o proyecto de inversión, así como la descripción detallada de la problemática o necesidades que resolverá, las razones para elegir la solución presentada, las actividades a realizar de manera específica, el marco de referencia, los costos, las condiciones operativas y administrativas, así como las especificaciones técnicas y el programa de obra, debiendo considerar todas las etapas;

    12. PNUD: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

    13. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    14. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  4. Programas y/o proyectos de inversión apoyados

    1. Los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos de FONREGION deberán estar orientados a generar capacidades competitivas territoriales endógenas, así como a reducir las diferencias del IDH de la entidad federativa con respecto a la media nacional.

    2. Los programas y/o proyectos de inversión apoyados buscarán mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante la creación, el mantenimiento, la conservación, el mejoramiento, la reconstrucción, la modernización y la conclusión de la infraestructura pública y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, y que se ejecuten por contrato o por administración.

    3. De los recursos de FONREGION que se asignen a proyectos de inversión en infraestructura carretera, salud y educación, se deberá destinar, cuando menos, el cincuenta por ciento a aquellos municipios con mayor nivel de marginación dentro de la entidad federativa, de acuerdo con el Programa

      para el Desarrollo de Zonas Prioritarias elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, disponible en la dirección electrónica siguiente:

      http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324136&fecha=03/12/2013

    4. De igual manera, se podrán utilizar recursos para la elaboración o la ejecución de programas, acciones y proyectos de inversión cuya prioridad sea el desarrollo regional o el desarrollo económico de la entidad federativa correspondiente.

      Asimismo, la entidad federativa podrá destinar recursos de FONREGION como contraparte estatal en otros fondos, cuando los recursos se destinen a obras y acciones de reconstrucción y/o restitución de la infraestructura estatal dañada, como consecuencia de fenómenos naturales perturbadores, o bien, como coparticipación en otros programas federales, siempre que sus lineamientos o reglas de operación lo permitan y dentro de los límites que en los mismos se establezcan y sean afines al objeto de FONREGION.

    5. En materia de educación se podrán asignar recursos prioritariamente a programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y/o equipamiento que fomenten el incremento en la matrícula escolar, así como aquellos que aumenten los años de escolaridad promedio.

    6. Para salud se podrán asignar recursos a programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y/o equipamiento que tengan como objetivo incrementar la esperanza de vida de la población.

  5. Integración de la Cartera de los programas y/o proyectos apoyados

    1. La entidad federativa integrará la Cartera de programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento, la cual contendrá, a consideración de ésta, aquellos programas y/o proyectos de inversión que presenten mayor impacto económico y/o social para el desarrollo de la entidad federativa correspondiente (Anexo 1). Dicha cartera deberá estar vinculada y alineada con la...

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