Lineamientos para el funcionamiento del área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Edición | Matutina |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos. LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA INFANTIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÍNDICE
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Presentación
Objetivo
Marco Jurídico
CONSIDERANDOS
Prestación del Servicio
Derechos y Obligaciones
Suspensión del servicio
Medidas preventivas y sanciones
PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________
Los presentes lineamientos establecen las normas de funcionamiento del servicio, precisan las responsabilidades, los derechos y obligaciones del personal y de las personas beneficiarias del servicio, las medidas de seguridad y protección civil, así como las sanciones que deben observarse en la operación del área infantil.
OBJETIVO____________________________________________________________________________
Normar las acciones para la organización del área infantil, el proceso y los requisitos de inscripción, la estadía de las y los menores, con objeto de conseguir el buen funcionamiento del área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
MARCO JURÍDICO_____________________________________________________________________
· Convención sobre los Derechos del Niño.
· Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
· Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
· Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
· Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
· Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral.
· Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
· Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
· Lineamientos de seguridad del área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
· Programa Nacional de Protección de niñas, niños y adolescentes 2016-2018. (D.O.F. 16 de agosto de 2017).
· Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. (D.O.F. 25 de febrero de 2011).
· Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería. (IMSS 3000-001-018).
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA INFANTIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 205, párrafo primero, y 209, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la expedición de su Reglamento Interno y los acuerdos generales que en materia de administración requiera están a cargo de la Comisión de Administración.
SEGUNDO. Con la finalidad de apoyar el desarrollo y equilibrio del trabajo para sus servidoras y servidores públicos, este Órgano Jurisdiccional busca proporcionar atención a las hijas, hijos o menores bajo la tutela de los mismos en un horario posterior a aquel en que concluyen sus labores escolares o cuando los menores no asistan a su centro escolar por periodo vacacional u otra razón justificada por las autoridades educativas del país.
TERCERO. En este sentido, el Tribunal Electoral ha dispuesto que las hijas, hijos o menores bajo la tutela de sus servidoras y servidores públicos encuentren al interior de su Sala Superior un espacio de protección y asistencia, de conformidad con el artículo 18, punto 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho espacio, adicionalmente, en atención al artículo 23 de la misma Convención, deberá contar con las condiciones que permitan a las niñas y niños con discapacidad disfrutar de una vida plena y que aseguren su dignidad, les permitan bastarse a sí mismos y facilite su participación activa en la comunidad.
CUARTO. Con objeto de establecer los términos en que las servidoras y servidores públicos que laboran en este Tribunal Electoral, en igualdad de condiciones, gocen del servicio que ofrece el área infantil, con un enfoque de inclusión, en beneficio del desarrollo de sus hijas, hijos o menores bajo su tutela, con base en los preceptos legales y convencionales citados, entre otros, se expiden los Lineamientos para el funcionamiento del área infantil.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
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Actividades ordinarias. Las que ofrece el área infantil dentro del calendario del ciclo escolar vigente, a través de actividades lúdico-pedagógicas, culturales y recreativas;
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Actividades en vacaciones. Las realizadas durante los días laborales para el Tribunal Electoral, en los cuales el calendario de la Secretaría de Educación Pública marque vacaciones para las y los menores;
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Ajustes razonables. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las y los menores con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, del servicio que proporciona el área infantil;
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Área infantil. Lugar destinado y acondicionado en la Sala Superior del Tribunal Electoral, para prestar el servicio de área infantil, a las hijas, hijos o menores bajo la tutela de sus servidoras y servidores públicos;
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Consejo Técnico Consultivo. Órgano colegiado constituido para velar por los intereses de las hijas, hijo o menores bajo la tutela de las servidoras y servidores públicos, en la verificación de casos extraordinarios derivados de la aplicación del presente ordenamiento, o cuando en los ámbitos de su competencia; y atendiendo a la naturaleza o especificidad, no exista previsión alguna al respecto;
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Diseño universal. El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar las y los menores, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para menores con discapacidad cuando se necesiten;
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Filtro sanitario. Proceso de revisión que se realiza durante la recepción de las hijas, hijos o menores bajo la tutela de las servidoras y servidores públicos que acuden al área infantil, mediante el cual se inspeccionan sus condiciones de salud. En caso de brotes o contingencia, se verifica la presencia de signos o síntomas del padecimiento bajo vigilancia epidemiológica, para enviarlo a...
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