Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Centro Nacional de Información. LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES

Noviembre de 2019

JESÚS DAVID PÉREZ ESPARZA, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo quinto, y 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracciones II, VIII y XVII, 6, 7, fracciones I, IX y XVI, 10, fracción VII, 17, 19, fracciones I, II y III, 39, Apartado A, fracciones I, IV y V, y Apartado B, fracciones V y XV, 77, fracciones IV y VI, 109, 110, 112, 117, y 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4 y 12 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones; 147 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 1, 4, 6, fracción III, 10, 11, fracciones II y XVII, y 12, fracciones VI, X, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siempre en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

Que la Estrategia de Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos el Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos, dentro del cual se determina que se erradicará la represión y nadie será torturado, desaparecido o asesinado por un cuerpo de seguridad del Estado, al igual se investigará cualquier violación cometida por el gobierno. Así mismo, dentro del objetivo de Regeneración ética de la sociedad, se plantea el ejemplo de un ejercicio del gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a los derechos y sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables;

Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 y 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y cuenta dentro de su estructura con el Centro Nacional de Información (CNI), quien es el responsable de regular el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNI), el cual está conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detenciones, vehículos, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como criminalística, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada;

Que el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de que exista un registro inmediato de la detención de una persona;

Que con base en lo dispuesto por los artículos 147 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los integrantes de las instituciones policiales que realicen o ejecuten una detención deberán realizar el registro de la misma;

Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Detenciones (RND) forma parte del SNI, por lo que podrá ser utilizado por el CNI en los términos previstos por la ley de la materia;

Que el 27 de mayo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se

expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones; Registro que tiene como objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada;

Que el artículo 3 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, establece que el RND consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador;

Que el artículo 5 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, estipula que el RND deberá contar con un Sistema de Consulta que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas, por lo que la ciudadanía debe conocer a través de los lineamientos que emita el CNI la forma en que puede ejercer su derecho a la información, ello bajo el principio de máxima publicidad;

Que el artículo 12 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, determina que el CNI emitirá los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del RND, para su uso homologado entre las instituciones de seguridad pública;

Que los lineamientos que emita el CNI para el RND, deberán contener procedimientos para diferenciar el registro de detenciones entre hechos probablemente delictivos y faltas administrativas, así como para la administración, resguardo e implementación del Sistema de Consulta;

Que, atentos a que la seguridad pública es la prioridad más alta en el Gobierno de la República y considerando que el RND es la política pública más importante en materia de respeto a los derechos humanos y seguridad pública, los lineamientos para el adecuado uso del RND deben ser obligatorios, aplicados y observados homologadamente por las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, por lo que su conocimiento general es necesario a través de los canales oficiales con los que cuenta el Estado mexicano;

Que el artículo 12 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el CNI vigila el cumplimiento de los criterios y niveles de acceso a los que se sujetarán el suministro, intercambio, la consulta y actualización de la información contenida en las bases de datos del SNI. Así como, definir los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información contenida en las bases de datos;

Que los lineamientos del RND que emita el CNI, cumpliendo con el ejemplo ético y bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y

Que en cumplimiento de lo anterior y con fundamento en lo establecido por el Transitorio Segundo del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicado el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES

PRIMERO. OBJETO.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, operación, conservación y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la detención de personas por la autoridad, a fin de que se utilice de forma homologada en territorio nacional.

El Registro Nacional de Detenciones tiene como objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, y forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.

SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, y las competentes para conocer y sancionar las infracciones administrativas.

Las instituciones obligadas para los efectos de los presentes Lineamientos son:

  1. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

  2. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. Guardia Nacional;

  4. Secretarías de Seguridad Pública, Secretarías de Seguridad Ciudadana o sus equivalentes en cada entidad federativa;

  5. Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Direcciones de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes en los municipios de cada entidad federativa;

  6. Fiscalía General de la República;

  7. Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas;

  8. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

  9. Direcciones Generales del Sistema Penitenciario o sus equivalentes en cada entidad federativa;

  10. Jueces Municipales, Cívicos, Calificadores, Conciliadores o cualquier otra autoridad que, en...

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