Lineamientos Generales aplicables a contrataciones que requiera el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., para realizar las operaciones y servicios a que se refieren los artículos 30, 42, 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Contenido

  1. VISIÓN GENERAL

    1. Introducción.

    2. Glosario de Términos.

    3. Objetivos

    4. Alcance

    5. Responsabilidades.

    6. De la Representación Legal de BANJERCITO.

    7. Instancias de Autorización.

    8. Marco Legal y Normativo.

  2. LINEAMIENTOS GENERALES.

  3. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN

  4. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

  5. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.

  6. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN.

  7. VISIÓN GENERAL

    1. Introducción.

      De conformidad con el artículo 42 fracción X de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el Consejo Directivo de las Sociedades Nacionales de Crédito dirigirá a la Institución con base a las políticas, bases, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley, establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas, gozando al respecto de la facultad indelegable de aprobar los lineamientos generales a las que deberá sujetarse la contratación de los servicios que requiera la Institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la LIC.

      Al efecto, el BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C. (BANJERCITO), requiere, para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas, la contratación de prestadores de servicios externos en diversas materias y especialidades, teniendo presente en todo momento la administración de sus recursos, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, en apego a lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Adicionalmente, se hace necesario que los servidores públicos de BANJERCITO cuenten con Lineamientos Generales, que les provean de un marco normativo que establezca la competencia, facultades y procedimientos que regulen la contratación de los servicios requeridos y concertados al amparo del artículo 30 de la LIC.

    2. Glosario de Términos.

      Para los efectos del contenido del presente documento, se entenderá como:

      ACTA DE ACEPTACIÓN: Documento que requisita el ÁREA REQUIRENTE, en caso de solicitarse con la validación del ámbito de competencia de la(s) ÁREA(s) TÉCNICA(s) de la Institución, en la que consta que los servicios contratados son recibidos y aceptados a satisfacción.

      ACTA DE FINIQUITO: Documento que requisita el ÁREA REQUIRENTE, en caso de solicitarse con la validación del ámbito de competencia de la(s) ÁREA(s) TÉCNICA(s) de la Institución, a efecto de hacer constar la descripción de los servicios contratados y, periodo en el que fueron prestados o entregados, el importe contractual de éstos contra el importe pagado de los servicios efectivamente prestados, las cantidades aplicadas en concepto de penalizaciones o descuentos realizados, obteniendo la consolidación de montos y en su caso, las cantidades pagadas en exceso o pendientes por cubrir, incluyendo, en caso de así proceder, las cantidades estimadas por concepto de daños y perjuicios causados por el proveedor a BANJERCITO.

      ACTA DE INCUMPLIMIENTO: Documento que requisita el ÁREA REQUIRENTE, en caso de solicitarse con la validación del ámbito de competencia de la(s) ÁREA(s) TÉCNICA(s) de la Institución, en la que se especifica el incumplimiento de la obligación u obligaciones por parte del proveedor respecto de los servicios contratados, sin requerirse la firma de conformidad de éste último.

      ACTA: Documento que dará constancia de la celebración de un evento u acto del procedimiento de contratación de que se trate.

      ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL: Servidor Público del ÁREA REQUIRENTE, que tiene bajo su responsabilidad la administración, seguimiento, vigilancia, inspección y supervisión de las estipulaciones ordinarias y especiales que deben contener los instrumentos contractuales de que se trate, es decir, el responsable del seguimiento al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de la contratación.

      ÁREA CONTRATANTE: La Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Gerencia de Adquisiciones, siendo éstas las unidades administrativas facultadas al interior de BANJERCITO para realizar y suscribir los instrumentos jurídicos resultantes del proceso de contratación de los servicios, mediante la realización de los procesos correspondientes, así como, en su caso, la elaboración de los instrumentos contractuales respectivos que no cuenten con formato predeterminado por los proveedores con los que se pretenda suscribir los servicios a contratar.

      ÁREA REQUIRENTE: Las Unidades Administrativas de BANJERCITO, que soliciten formalmente la contratación de los servicios al amparo de los artículos 30, 46 y 47 de la LIC.

      ÁREA TÉCNICA: Unidad Administrativa al interior de BANJERCITO que conoce, determina y evalúa satisfactoriamente las especificaciones técnicas materia de la contratación. El ÁREA TÉCNICA podrá tener también el carácter de ÁREA REQUIRENTE.

      ÁREA USUARIA: Las Unidades Administrativas de BANJERCITO, que utilizarán los servicios materia de contratación.

      COTIZACIÓN: Oferta técnica y económica que presentan a BANJERCITO, las personas físicas o morales que participan en los procedimientos de contratación para la prestación de servicios que requiere BANJERCITO, para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la LIC.

      DESCUENTOS: Monto a compensar o descontar del pago correspondiente a proveedores que pudiera ocurrir con respecto a los servicios prestados, entre otros en forma enunciativa más no limitativa se mencionan los siguientes: pronto pago, entrega de los servicios de forma anticipada, volumen, plurianualidad, vicios ocultos, empleo de infraestructura propia de BANJERCITO.

      Dichos montos deberán calcularse en función de los servicios que resulten por conteo por cada día natural de retraso en su prestación, estipulados en el instrumento contractual que los contemple.

      DICTAMEN DE JUSTIFICACIÓN: Documento elaborado por el ÁREA REQUIRENTE de los servicios mediante el cual, funda y motiva la necesidad de la contratación, así...

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