Lineamientos Generales que deben observar los asignatarios para la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el registro del fiduciario

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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LINEAMIENTOS Generales que deben observar los asignatarios para la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el registro del fiduciario. LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN OBSERVAR LOS ASIGNATARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASIGNACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL REGISTRO DEL FIDUCIARIO

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 28, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013, el Estado contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fondo o Fideicomiso), cuya institución Fiduciaria es el Banco de México (Fiduciario), y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción de los impuestos.

  2. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Ley del Fondo).

    En términos del artículo 1 de la Ley del Fondo, el Fideicomiso tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción de los impuestos.

  3. Que de conformidad con el artículo 52, último párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Fondo podrá establecer lineamientos técnicos necesarios para realiza las funciones que le correspondan.

  4. Que en atención al artículo 28 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, corresponde a los Asignatarios inscribir las Asignaciones en el registro que al efecto establezca el Fondo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso respectivo.

    Asimismo, conforme a los artículos 29 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 15, 17, segundo párrafo, 18, cuarto párrafo, 21, sexto párrafo y 23, cuarto párrafo, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía (SENER) debe notificar al Fondo la suscripción, modificación, cesión, renuncia y revocación de los títulos de Asignación, al día hábil siguiente al en que se actualice alguno de esos supuestos.

  5. Que el 30 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente y Banco de México en su calidad de Fiduciario, suscribieron el Contrato Constitutivo del Fondo.

    La cláusula Séptima, primer párrafo, del referido Contrato Constitutivo, dispone que el Fondo constituirá y administrará el Registro del Fiduciario en el que toda Asignación, entre otros, debe quedar inscrita.

    Asimismo, en términos de la cláusula Séptima, fracción I, inciso a), del citado Contrato Constitutivo, se establece que el Fondo por conducto del Coordinador Ejecutivo, establecerá los lineamientos que los Asignatarios deberán cumplir para la inscripción de las Asignaciones en dicho Registro.

    Por lo...

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