Lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Fecha de disposición04 Febrero 2020
Fecha de publicación04 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 17, 26 y 36, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 Bis, fracciones III, IV, XIV, XVI, XVIII, XIX y párrafo último, 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 104, 109, 112, 112 Bis, 114, 172 y 173 del Reglamento del Servicio Ferroviario; artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO fracciones XV, XVIII y XIX, y CUARTO del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; numeral 7, sub numeral 7.1 puntos décimo, décimo primero, décimo séptimo y décimo octavo del Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2017; y en el nombramiento expedido a mi favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de fecha primero de diciembre de dos dieciocho, y

CONSIDERANDO

  1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

  2. Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis fracciones III y IV establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación a través de la determinación de condiciones y contraprestaciones en materia de derechos de arrastre y de paso; así como el establecimiento de bases de regulación tarifaria.

  3. Que con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR