Lineamientos Generales que deberán observar los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal, para reportar la información en materia de auditoría a la Secretaría de la Función Pública, mediante el Sistema Integral de Auditorías.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo establecido en los artículos 37, fracciones II, IV, V, VI, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción I; 8, fracción III; y 39, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento establecen que la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través de los Órganos Internos de Control o de los auditores que ésta designe, podrá realizar auditorías a las dependencias y entidades con el objeto de inspeccionar y vigilar el adecuado cumplimiento de la misma, y demás disposiciones que de ella emanen, y

Que con el objeto de llevar el control y seguimiento de las auditorías programadas y realizadas por los Órganos Internos de Control; de la determinación y seguimiento de las observaciones de las diversas instancias fiscalizadoras; de las recuperaciones y ahorros derivados de la intervención de los Órganos Internos de Control; de su presupuesto autorizado y ejercido; de las remuneraciones de sus Titulares; entre otros; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE AUDITORÍA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRAL DE AUDITORÍAS

Artículo 1

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Órganos Internos de Control en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y, la Procuraduría General de la República, y tienen como objeto establecer las bases para la elaboración y presentación de los reportes e informes del Sistema Integral de Auditorías.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

- APF: Administración Pública Federal.

- ASF: Auditoría Superior de la Federación.

- Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como, a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la APF, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable.

- Auditor(es) externo(s): El o los profesionales en contaduría pública integrados a una firma de auditores externos, titulados y certificados por un colegio o asociación profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que emiten una opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado a los estados financieros o a la información financiera presupuestaria del ente público auditado.

- CGOVC: Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la SFP.

- DGAE: Dirección General de Auditorías Externas de la SFP.

- Instituciones públicas: Se refiere a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la APF, a la Oficina de la Presidencia de la República, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.

- OIC: Órgano(s) Interno(s) de Control.

- SAC: Sistema Auxiliar de Control.

- SFP: Secretaría de la Función Pública.

- SIA: El Sistema Integral de Auditorías es la herramienta informática establecida por la SFP mediante la cual, conforme a lo señalado en los numerales 11, 22 y 24 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre

de 2017, los OIC de la APF incorporan, para su registro, control, seguimiento y fines estadísticos, las auditorías y seguimientos de observaciones programados para un ejercicio fiscal, la fuerza de trabajo destinada para las diversas actividades del OIC; así como, los resultados obtenidos de las auditorías practicadas y de los seguimientos de observaciones realizados.

- TAAI: Titular(es) del(as) Área(s) de Auditoría Interna.

- TESOFE: Tesorería de la Federación.

- TOIC: Titular(es) del(os) Órgano(s) Interno(s) de Control.

- UAG: Unidad de Auditoría Gubernamental de la SFP.

- UCAOP: Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública de la SFP.

- UCEGP: Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la SFP.

Artículo 3

Los reportes e informes del SIA tienen como propósito comunicar los resultados obtenidos en las auditorías practicadas; los avances en la atención y solventación de las observaciones determinadas por las diversas instancias fiscalizadoras; las recuperaciones de recursos promovidos por los OIC con motivo de su intervención; el costo incurrido por los OIC; así como, las remuneraciones mensuales de los TOIC y Titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas.

Artículo 4

El TOIC, es responsable de la información reportada, por lo que deberá supervisar y verificar que ésta fue debidamente incorporada en el SIA, con los criterios de consistencia, veracidad, calidad y oportunidad y que es congruente con la documentación comprobatoria.

Artículo 5

Los reportes e informes del SIA, mediante los que los OIC informan la situación de las auditorías y seguimientos de observaciones, las observaciones determinadas y la atención y solventación de las observaciones, son:

  1. Informe de la Situación de las Auditorías y Seguimientos de Observaciones.

  2. Reporte de Observaciones.

  3. Reporte de Seguimiento de Observaciones.

Informe de la Situación de las Auditorías y Seguimiento de Observaciones

Artículo 6

El Informe de la Situación de las Auditorías y Seguimiento de Observaciones, presenta el estado de las auditorías y seguimientos programados, el avance en su ejecución y la fuerza de trabajo empleada.

Artículo 7

Los OIC deberán reportar la totalidad de las auditorías y seguimientos de observaciones en el trimestre programado, con alguna de las situaciones siguientes:

  1. Finalizada(o) Sin Observaciones: Indica que la auditoría o el seguimiento se concluyó, pero no generó ninguna observación.

  2. Finalizada(o) Con Observaciones: Indica que la auditoría o el seguimiento se concluyó y generó al menos una observación.

  3. Cancelada(o): Indica que no se llevó o llevará a cabo la auditoría o el seguimiento.

  4. Reprogramada: Indica que la auditoría se inició o iniciará en fecha distinta a la programada.

  5. En Proceso: Indica que la auditoría o el seguimiento al trimestre de reporte se continúa realizando.

Previo a la adición, cancelación y reprogramación de auditorías, el TOIC deberá obtener la opinión favorable del Titular de la UAG, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.

Al cierre de un ejercicio fiscal, las auditorías por ningún motivo se reportarán en proceso o reprogramadas.

Por excepción, el TOIC podrá solicitar la aprobación mediante oficio al Titular de la UCEGP, previo al cierre de un ejercicio fiscal, que una auditoría se registre con situación En Proceso; para lo cual, su solicitud deberá describir los hallazgos preliminares que justifiquen que se vincula a una falta administrativa grave de los servidores públicos, conforme a lo previsto en la normatividad en la materia.

La totalidad de las observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras distintas a los OIC se incorporarán mediante los seguimientos de observaciones programados en el trimestre que se trate, identificando el nombre de la instancia que las generó.

Reporte de Observaciones (Anexo I)

Artículo 8

El Reporte de Observaciones deberá describir en forma breve, objetiva, clara y precisa lo siguiente:

  1. El estado que guardan las auditorías programadas y adicionales; así como, los seguimientos de observaciones.

  2. La fuerza de trabajo utilizada (semanas-persona).

  3. La totalidad de las observaciones determinadas en las auditorías practicadas por los OIC y las demás que las instancias fiscalizadoras determinen remitirle para su seguimiento.

  4. Las acciones emitidas por la ASF para efectos de control por parte del OIC (Recomendaciones, Solicitudes de Aclaración y Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal).

  5. Los criterios de deficiencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR