Lineamientos Generales para la operación del Expediente para Trámites y Servicios.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. OTHÓN HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el día 23 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

AC-00017-06/2020. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14, 17, fracción I y IX, y 27, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I y IX, 12, fracción I, 38, 39, y 40 del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, aprueba los Lineamientos Generales para la Operación del Expediente para Trámites y Servicios, propuesto por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes términos:

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17, fracciones I y VII; 38, 39, fracción III; 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y 10, fracción XXI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria.

CONSIDERANDOS

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mismo que tiene como objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que entre los objetivos de la política de mejora regulatoria se encuentran el promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios y el coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados;

Que de conformidad con los artículos 3, fracción IX; 38 y 39, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias. Este Catálogo está conformado, entre otros, por el Expediente para Trámites y Servicios, el cual es un conjunto de documentos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que puedan ser utilizadas por cualquier autoridad competente para resolver trámites y servicios;

Que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Asimismo, prevé que los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus Programas de Mejora Regulatoria las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite o Servicio;

Que en la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria publicada el 30 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en la meta 9.5 Diseñar, institucionalizar y operar el Expediente de Trámites y Servicios del objetivo 9 Implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, se establece el horizonte de implementación del Expediente para Trámites y Servicios, determinando en específico en la Línea de acción 9.5.1, Expedir los lineamientos para el Expediente para Trámites y Servicios;

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con la emisión de los Lineamientos será posible reducir la carga regulatoria de los Trámites y Servicios que hará más rápido y sencillo el cumplimiento regulatorio, con lo que será posible generar un ahorro significativamente mayor a los costos de cumplimiento que derivarán de su implementación;

Que en cumplimiento al artículo 16, fracción III de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se especifica que las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas;

Que mediante Acuerdo AC-0017-06/2020 de fecha 23 de junio de 2020, el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria aprobó los presentes Lineamientos, solicitando a su vez, la publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación.

Que atendiendo a dichas consideraciones, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el marco de operación y las bases generales para la creación, la aplicación y la implementación del Expediente para Trámites y Servicios a que se refiere el artículo 50 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. API: Por sus siglas en inglés (Application Programming Interface), las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibilitan la transferencia de información;

  2. Autoridad Central: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  3. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  4. Certificación: El reconocimiento otorgado por la autoridad de mejora regulatoria, a través de la aplicación de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria establecidos en la Sección II, del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  5. Ciberseguridad: La aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada;

  6. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  7. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  8. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que los sujetos obligados administran y que son accesibles en línea para ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

  9. Directorio de Sujetos Obligados y Servidores Públicos: La información de los sujetos obligados y servidores públicos inscritos en el Catálogo...

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