Lineamientos Generales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República para la realización de auditorías y revisiones.

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. LINEAMIENTOS GENERALES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y REVISIONES

ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado A, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción X y 34 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y el 20 del mismo mes y año, se publicó en el mismo medio de difusión oficial la Declaratoria de la Entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 10 de febrero de 2014.

Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República prevé en sus artículos 14 fracción X y 34 la existencia de un Órgano Interno de Control dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, encargado, entre otros, de "prevenir, corregir, investigar actos u omisiones y calificar conductas que pudieran constituir infracciones a la ley, así como, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales".

Que el pasado 30 de abril de 2019, la Cámara de Diputados tuvo a bien designar al Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Que derivado de esa autonomía técnica y de gestión de la que está dotado el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, se estimó necesario regular los procedimientos correspondientes a las facultades previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y IX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a fin de establecer y describir las etapas y fases de las auditorías y revisiones a las unidades administrativas y áreas de la Fiscalía General de la República, incluidos los fideicomisos, mandatos y contratos, y respetar los principios jurídicos de certeza, debido proceso, así como el de fundamentación y motivación; por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y REVISIONES EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Del Ámbito de Aplicación y Definiciones

Primero. Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto regular los procedimientos correspondientes a las facultades previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y IX del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; así como establecer y describir las etapas y fases de las auditorías y revisiones a las Unidades Administrativas, áreas u Órganos desconcentrados de la Fiscalía General de la República, así como a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos.

Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

  1. Auditor: La persona que se encuentra señalada en la orden de auditoría para su ejecución, que conforme a sus funciones se clasifican en supervisor y en Jefe.

    II- Auditor Supervisor: Supervisa el desarrollo de los procedimientos de auditoría y revisiones en los tiempos programados, desde su planeación hasta su conclusión.

  2. Auditor en Jefe: Ordena y dirige la realización de las auditorías y revisiones para verificar que las Unidades Administrativas y áreas de la Fiscalía General de la República logren de manera razonable sus metas y objetivos; el ejercicio del gasto; el cumplimiento de disposiciones normativas y la salvaguarda de activos.

  3. Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las Unidades Administrativas y áreas de la Fiscalía General de la República, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable;

    V.-Autoridad investigadora: La autoridad dentro del Órgano Interno de Control, encargada de la investigación de faltas administrativas conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  4. Concepto a revisar: Rubro, programa, proceso, proyecto, operación o actividad sujeta a revisión.

  5. Evidencia: Es la información y/o documentación suficiente, competente, pertinente y relevante utilizada por el auditor para alcanzar y sustentar las conclusiones en las que basa su opinión.

  6. Fideicomisos: A los Contratos celebrados con dicho carácter por la Fiscalía General de la República que proporcionen recursos, bienes, derechos, entre otros para cumplir un fin determinado.

  7. Informe de Auditoría o Informe de Revisión: Es el documento en el que se presentan los resultados de la Auditoría o Revisión, los hechos y su evaluación de manera objetiva, acotando los elementos esenciales, así como las conclusiones y recomendaciones, el cual debe ser oportuno, completo, exacto, objetivo, convincente, claro, conciso y de utilidad para la mejora continua y la toma de decisiones.

  8. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: Documento que emite la autoridad investigadora una vez concluidas las diligencias de investigación, en donde se contiene la narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa y la infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, así como las razones por las que se considera ha cometido la falta.

  9. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  10. Lineamientos: A los Lineamientos Generales para la realización de auditorías y revisiones en la Fiscalía General de la República.

  11. Mandatos y contratos análogos: A los celebrados por la Fiscalía General de la República en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

  12. Órgano Interno de Control: Al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

  13. Programa Anual de Auditoría: Al programa que contiene las auditorías calendarizadas a realizar a las Unidades Administrativas y áreas de la Fiscalía General de la República.

  14. RLFPRH: Al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  15. Revisión: Actividad no programada, derivada de una solicitud de la autoridad investigadora o de las atribuciones de revisión de la Unidad de Auditoría Interna, tendientes a verificar una operación, procedimiento, actividad o el cumplimiento de disposiciones legales o administrativas, con un objetivo específico o determinado, con carácter preventivo o correctivo, que propone acciones concretas y viables que redundan en la solución de la problemática detectada.

  16. Revisores: Personal que se encuentra señalado en la orden de revisión para su ejecución.

  17. Titular de la Unidad Auditada o Revisada: El servidor público de mayor jerarquía en la Unidad Administrativa auditada o revisada.

  18. Unidad(es) Auditada(s) o Revisada(s): A la(s) Unidad(es) Administrativa(s), Área (s) de la Fiscalía General de la Republica, así como a sus Órganos Desconcentrados a las que se practica auditoría o revisión.

CAPÍTULO II

De los Responsables de su Aplicación

Tercero. Los Titulares de las Unidades Administrativas, de las áreas, así como de los Órganos Desconcentrados en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán los encargados de instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al o los auditores o revisores el acceso a los inmuebles, domicilios o cualquier otra instalación a su cargo, los libros principales y auxiliares, registros, reportes, correspondencia física y electrónica, documentos, informes y cooperación técnica relativos a sus operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas que les sean requeridos en los plazos determinados.

Cuarto. Corresponde al Órgano Interno de Control aplicar en el ámbito de sus respectivas atribuciones los presentes Lineamientos.

CAPÍTULO III

De las Generalidades de las Auditorías y Revisiones

Quinto. Las auditorías y...

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