Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación. ROBERTO LEONARDO DUQUE ROQUERO, Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, párrafos segundo y tercero, 3, 6, fracción I, 69 y 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como, 2, apartado B., fracción V), 10, fracciones XV y XVIII, 38, último párrafo y 41, fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

Que de conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes y, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elija la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Que el interés superior de la niñez se configura como una directriz que atiende a una necesidad imperante del Estado de otorgar a las niñas, niños y adolescentes una protección especial considerando su grado de vulnerabilidad en la sociedad.

Que conforme al artículo 13, fracción XX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes uno de los derechos reconocidos legalmente de este sector de la población es el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Que la manera en la cual el Estado garantiza plenamente los derechos de niñas, niños y adolescentes, y promueve su desarrollo armónico e integral, es mediante la creación de criterios rectores para la elaboración de políticas públicas que salvaguarden sus derechos.

Que conforme a los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, para lo cual, el Estado mexicano garantizará que las niñas, niños y adolescentes sean integrados a la sociedad de la información y el conocimiento acorde a los preceptos constitucionales, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Que el uso de la tecnología en niñas, niños y adolescentes deberá estar supervisada por el Estado a través de políticas públicas con el fin de evitar que se expongan a contenidos no aptos para su edad.

Que una medida para contar con información y evitar que las y los menores estén expuestos a videojuegos no aptos para su edad, es el control parental, el cual permite a los padres administrar los contenidos y funciones a los que las y los menores puedan acceder, mediante acciones de bloqueo de contenido y de los elementos interactivos, así como la configuración de límites de tiempo.

Que tanto padres y madres de familia o tutores, en conjunto con el Estado tienen la obligación de crear un ambiente favorable para el desarrollo integral de la personalidad de niñas, niños y adolescentes; por lo que, se debe de contar con políticas públicas suficientes que les permitan brindar mayor protección integral a este sector de la población.

Que se deberá hacer difusión de la Guía de Supervisión Parental sobre el contenido con que cuentan los dispositivos de reproducción de videojuegos, así como de los bloqueos de contenidos que contienen.

Que los dispositivos por los que se reproducen los videojuegos, cuentan con controles parentales que les permiten a las madres y a los padres de familia, bloquear aquellos contenidos y acciones no aptos para

menores de edad, por lo que corresponde realizar campañas para la difusión de estos controles.

Que lo que se pretende mediante la expedición de los presentes Lineamientos es contar con un sistema de equivalencias que permita recabar toda la información necesaria a efecto de garantizar la protección del interés superior de la niñez.

Que el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos coadyuvará a garantizar que los criterios aplicados en los presentes Lineamientos sean acordes con los emitidos por la Entertainment Software Rating Board (ESRB por sus siglas en inglés) encargada de la Clasificación de videojuegos en Estados Unidos de Norteamérica.

Que el artículo 69 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen los videojuegos.

Que el artículo 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla la obligación para que los distribuidores, comercializadores y arrendadores de videojuegos cumplan con la obligación de aportar elementos que permitan contar con información sobre los videojuegos.

Que la fracción IX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Gobernación para vigilar, entre otros, que los videojuegos se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez.

Que el Estado deberá garantizar que la venta de videojuegos no aptos para menores de edad esté disponible sólo para adultos, los cuales deberán acreditar con documento idóneo, su mayoría de edad.

Que el cumplimiento al principio del interés superior de la niñez será observado por la autoridad, en la medida en que su regulación privilegie la plena satisfacción, el respeto y protección del derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir videojuegos que promuevan su libre desarrollo armónico e integral.

Que en relación con lo anterior, el artículo 103, fracción V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que es obligación de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad, asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.

Con fundamento y en atención a lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA MEXICANO DE EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS DE VIDEOJUEGOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, así como las especificaciones gráficas para las advertencias, descriptores de contenidos y elementos interactivos que deberán implementar los Sujetos Obligados, respecto de los videojuegos distribuidos, comercializados o arrendados en el territorio nacional. Ello, con la finalidad de crear parámetros específicos que ayuden a realizar una adecuada categorización del contenido de los mismos, así como de la audiencia a la que va dirigidos.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Advertencia: Medidas que permiten la plena identificación del contenido que...

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