Lineamientos para la gestión del archivo documental del Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Comité de evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL ARCHIVO DOCUMENTAL DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Comité de Evaluación),

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el procedimiento de selección de aspirantes para ocupar el cargo de Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a cargo del Comité de Evaluación, debe observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

Que con la finalidad de asegurar el cumplimiento del citado principio de transparencia, el legislador facultó al Comité de Evaluación, mediante disposiciones de carácter especial, en los artículos 14, fracciones VII y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 11, fracciones VII y XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones; acordar la forma en que deberá garantizar, en todo momento, la protección de los datos personales de los aspirantes al cargo de Comisionado, así como para acordar y ejecutar los demás actos necesarios para la realización de su objeto.

Que en términos de los artículos 13 de la Ley Federal de Competencia Económica y 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Comité de Evaluación no tiene estructura ni presupuesto propios, por lo que para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que acuerden los integrantes del propio Comité.

Que la Octava, último párrafo, de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación establece que el Secretario podrá auxiliarse del personal adscrito a las instituciones de las cuales son titulares los miembros del Comité de Evaluación, para la realización de sus actividades y las que señale el propio Comité.

Que la Undécima de las Bases de Funcionamiento del Comité de Evaluación establece, en su parte conducente, que el Comité de Evaluación emitirá los...

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