Lineamientos generales para el acceso a información gubernamental en la modalidad de consulta directa
Fecha de disposición | 28 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2012 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL EN LA MODALIDAD DE CONSULTA DIRECTA.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VII y XIX, 40 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción III, 6 y 64 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el particular, en su solicitud de acceso a información, puede elegir la modalidad en que prefiere se otorgue el acceso a la información.
Que entre las modalidades en que se puede solicitar la entrega de información, a los sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se encuentra la consulta directa del documento requerido.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren, entre otras formas de acceso, y que éste se otorgará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate.
Que para cumplir con el mandato de los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en cuanto al acceso en la modalidad de consulta directa se refiere, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben dotar a los particulares de los medios o instrumentos que realmente les permitan hacer efectivo su derecho.
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, derivado de la realización de las actividades que le han sido encomendadas, ha advertido la necesidad de fijar algunas reglas básicas que establezcan los parámetros a observar, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los que se dé cabal cumplimiento a la obligación de poner a disposición del solicitante la información mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba