Lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de agua, publicados el 6 de junio de 2018 a través de la Programación Hídrica.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7 BIS, fracciones I y VII, 9 fracciones I, VI, XVII y LIV, 12 fracciones I y XII, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII, 14 BIS 6, fracción I y 15 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el ordenamiento referido, en el artículo 7 BIS fracción VII declara de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales;

Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua administrar y custodiar las aguas nacionales, regular los usos del agua en atención a que su conservación, preservación, protección y restauración son asunto de seguridad nacional, por lo que debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

Que el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales establece que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente.

Que el 6 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diez decretos que establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, que prevén que los volúmenes disponibles no comprometidos en las reservas se podrán explotar, usar o aprovechar mediante concesión;

Que asimismo, dichos decretos establecen que la Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales;

Que en las cuencas materia de los...

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