Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la transferencia de bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto para Devolver Al Pueblo lo Robado |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Junta de Gobierno. LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS EN PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 3, 6 y 81, fracción IV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 230, 232, 233 y 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 7, fracción II, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo Ley), es el ordenamiento legal que tiene por objeto la administración, enajenación y destino por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) de los bienes a que se refiere su artículo 1;
Que al Instituto le corresponde recibir de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales para su administración y/o destino, como lo disponen los artículos 1, fracciones I y IV, y 6 de la Ley, y
Que, en este contexto, surge la necesidad de establecer disposiciones administrativas tendientes a definir criterios que habrán de seguirse para la transferencia de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, a fin de brindar seguridad jurídica a las actividades de entrega-recepción en que participe el Instituto y tener un control eficiente sobre los mismos; por lo que ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS EN PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que se adoptarán por parte del Instituto para la transferencia de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en procedimientos penales federales.
Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
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Lineamientos: Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la transferencia de bienes asegurados, abandonados...
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