Lineamientos para la integración y funcionamiento de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude.

Fecha de disposición15 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BASE NACIONAL DE PRESUNTOS NÚMEROS DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA O FRAUDE

Marzo de 2020

JESÚS DAVID PÉREZ ESPARZA, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo quinto, y 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracciones II, VIII y XVII, 7, fracciones I, IX y XVI, 9, 10, fracción VII, 17, 19, fracciones I, II, III y VI, 39, Apartado A, fracciones I, IV y V, y Apartado B, fracciones II, V, XIV y XV, 41 fracción II, 109, 110, 111, 111Bis fracciones IV y V, 117, 118 y 138 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, 6, fracción III, 10, 11, fracciones II y XVII, y 12, fracciones VI, X, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Segundo fracción XXIII, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto y Cuadragésimo Primero de los Lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siempre en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos la Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz, dentro del cual se determina que se promoverá la interconexión tecnológica eficaz de todos los sistemas de información federal, estatal y municipal;

Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 y 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y cuenta dentro de su estructura con el Centro Nacional de Información (CNI), quien es el responsable de regular el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNI), el cual está conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detenciones, vehículos, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como criminalística, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada;

Que el Acuerdo 10/XLV/19, aprobado en la XLV Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 18 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial de Federación el 10 de enero de 2020, señala lo siguiente:

"Los integrantes de Consejo Nacional de Seguridad Pública reconocen que la extorsión telefónica sigue representando uno de los delitos prioritarios a atender por parte de las instituciones de seguridad pública federales y estatales; tanto por su alta incidencia, como por el impacto que tienen en los ciudadanos.

Por ello, además de comprometerse a consolidar una cultura de la denuncia anónima ciudadana, los integrantes de este Consejo, a través de sus instituciones, colaborarán con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), sus órganos desconcentrados y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a través del Centro Nacional de Información (CNI) en:

1) Promover campañas para incentivar la denuncia ciudadana de todos los delitos de extorsión que ocurren en el país.

2) Reportar al CNI, de manera mensual, todos los números telefónicos que los ciudadanos hayan reportado como probable origen de las extorsiones.

3) Coordinarse para la implementación de estrategias orientadas a la prevención de este delito, considerando las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones previstas en el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

4) Seguir implementando acciones, eficientes y efectivas, a través de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno, encaminadas a inhibir las comunicaciones ilegales originadas desde todos los centros penitenciarios del país.

5) Ejecutar las estrategias de procesamiento de datos que otorgue el SESNSP a través del CNI, orientadas a la prevención, combate, mitigación y denuncia del delito de extorsión.

6) Coadyuvar con la SSPC, sus órganos desconcentrados y otras dependencias para el diseño e implementación de políticas públicas y estrategias táctico-operativas.

Para la debida implementación de este Acuerdo, el Consejo Nacional instruye al Centro Nacional de Información (CNI) del SESNSP que emita los lineamientos de operación de la nueva base de datos que formará parte del Sistema Nacional de Información, mismos que habrán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a 45 días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo. Dichos lineamientos deberán comprender, entre otros rubros: 1) los campos necesarios que incluirá esta nueva base de datos, 2) las obligaciones de las instituciones de seguridad pública, 3) los mecanismos para compartir información entre distintas instituciones del sector de seguridad, 4) un sistema de indicadores de resultados y 5) los demás que se estimen oportunos para el combate eficaz de las extorsiones que ocurren en el país."

Que, atentos a que la seguridad pública es la prioridad más alta en el Gobierno de México y considerando que a la fecha el delito de extorsión es la segunda conducta ilícita que más se presenta a nivel nacional, se hace necesario generar una política que permita proporcionar a las instituciones herramientas para hacer eficiente el combate a este ilícito;

Que el delito de extorsión se...

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