Lineamientos para la autorización de cursos de especialización en el extranjero para integrantes de la Policía Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal. COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Decimosegunda Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil trece, con fundamento en los artículos 24, 26, fracción IX, y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento, 29 y 64, fracción IX, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; emitió los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO PARA INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL

Artículo 1o Los presentes lineamientos tienen como finalidad sentar criterios objetivos para la autorización a integrantes de la Policía Federal de tomar cursos de especialización en el extranjero, así como para quienes pretendan participar como expertos y capacitadores en otras instituciones policiales, como expresión de la carrera policial y el reconocimiento a su trayectoria.

La capacitación internacional tiene como propósito fomentar la participación y compartir experiencias académicas y profesionales relevantes para adquirir, desarrollar e intercambiar conocimientos a fin de que se contribuya a la mejora de procesos y actuaciones de la Policía Federal.

A fin de cumplir con los objetivos de capacitación y vinculación internacional se deberá tomar en consideración los acuerdos ya suscritos por la Secretaría de Gobernación, así como los compromisos adoptados por el Estado Mexicano con antelación, a fin de ajustar dichos acuerdos y hacerlos acordes con las necesidades de la Policía Federal en materia de capacitación y especialización.

Artículo 2o

- Para el cumplimiento de los presentes lineamientos la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL) tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

  1. Dictar los criterios generales con relación a la duración máxima de estadías en el extranjero en cursos de capacitación, especialidad, maestría y doctorado;

  2. Establecer las características de formación y capacitación que requiere el personal de la Policía Federal, así como las áreas de interés o prioridades de capacitación del personal. Para estos fines, tendrán prioridad los cursos que cubran las necesidades de capacitación y actualización que estén incluidas en el Programa Rector de Profesionalización y las señaladas por las distintas áreas de la Policía Federal;

  3. Establecer con apoyo de las unidades encargadas de los asuntos internacionales de la Comisión Nacional de...

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