Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición.

Fecha de disposición14 Noviembre 2019
Fecha de publicación14 Noviembre 2019
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República. LINEAMIENTOS L/003/19

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE REGULA AL PERSONAL ADSCRITO A LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE CONTINÚA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL DE TRANSICIÓN.

DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; décimo segundo y décimo sexto transitorios del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República", y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;

Que la fracción II del artículo décimo segundo transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República" dispone que el personal adscrito a la Procuraduría General de la República, que a la fecha de entrada en vigor del mismo tenga nombramiento, continuará en la función que desempeña y tendrá derecho a participar en el proceso de selección para acceder al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, en términos de los principios establecidos en la propia ley;

Que, por su parte el artículo décimo sexto transitorio del referido Decreto señala que los fiscales, policías de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como el personal profesional, técnico y administrativo que a la entrada en vigor de este se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera que se expidan para tal efecto;

Que el 28 de febrero de 2019, el Fiscal General de la República suscribió los Lineamientos L/001/19, para la contratación de personal de transición, con el objeto de autorizar el nombramiento temporal de personal para ocupar plazas vacantes o de nueva creación;

Que el 01 de marzo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos A/005/19 y A/006/19, a través de los cuales se instalaron la Coordinación de Planeación y Administración y el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, respectivamente, y

Que en mérito de lo antes expuesto y en tanto se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República, es necesario emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse los agentes del Ministerio Público de la Federación, policías de investigación, analistas, auxiliares, peritos, facilitadores y el personal administrativo que se encontraba laborando en la Procuraduría General de la República a la entrada en vigor de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, así como el personal de transición, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS

Capítulo I
Disposiciones generales

PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones a las que deberá sujetarse el personal sustantivo y administrativo de la entonces Procuraduría General de la República, activo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, así como el personal de transición en términos de los Lineamientos L/001/19, con independencia de su función.

SEGUNDO. Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

  1. Agentes de la policía: Elementos de la Policía Federal Ministerial, que continúan en funciones;

  2. CECC: Centro de Evaluación y Control de Confianza, como aquella unidad de la entonces Procuraduría General de la República que continúa en funciones;

  3. Centro: Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;

  4. Coordinación: Coordinación de Planeación y Administración;

  5. Decreto: Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018;

  6. Fiscalía: Fiscalía General de la República;

  7. Investigación o investigaciones: Carpetas de investigación o averiguaciones previas;

  8. Investigadores: Los agentes de la policía, peritos y analistas que auxilian al Ministerio Público de la Federación en la investigación del delito;

  9. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la autoridad competente en materia de seguridad social;

  10. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. LOFGR: Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;

  12. Personal administrativo: Los servidores públicos de la entonces Procuraduría General de la República, activos a la entrada en vigor de la LOFGR, distintos a los señalados en las fracciones XIII y XV del presente numeral, que continúan prestando sus servicios en la Fiscalía.

    Para efectos de los presentes lineamientos, los facilitadores que continúan prestando sus servicios en la Fiscalía serán considerados como personal administrativo;

  13. Personal de transición: Aquel personal contratado en términos de los "Lineamientos L/001/19, para la contratación de personal de transición" suscritos el 28 de febrero de 2019, con independencia de sus funciones sustantivas o administrativas;

  14. Personal o servidor público: Todos los que son objeto de los presentes lineamientos de conformidad con el numeral primero;

  15. Personal sustantivo: Los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía y peritos, que formaban parte del servicio profesional de carrera de la entonces Procuraduría General de la República, a la entrada en vigor de la LOFGR, y que continúan prestando sus servicios en la Fiscalía.

    Para efectos de los presentes lineamientos, los analistas que continúan prestando sus servicios en la Fiscalía serán considerados como personal sustantivo;

  16. Superior jerárquico: Los titulares de las unidades administrativas que se señalan en la fracción XVII del presente numeral o quienes dentro de estas tengan un nivel de mando respecto del personal que tengan asignado, y

  17. Unidad(es) administrativa(s): Las subprocuradurías, unidades especiales o especializadas, fiscalías especiales o especializadas, órganos técnicos y administrativos; centrales y desconcentrados, que formaban parte de la entonces Procuraduría General de la República, así como aquellas que se instalen en términos de la LOFGR.

    TERCERO. El lenguaje empleado en el presente instrumento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

    CUARTO. Los presentes lineamientos se aplicarán conforme lo dispone el numeral primero, sin embargo, se emplearán exclusivamente al personal sustantivo las disposiciones relativas a: permisos, previstas en el numeral decimoquinto; licencia sin goce de sueldo, prevista en el numeral decimoséptimo; reconocimientos, previstos en el numeral vigésimo primero, y terminación extraordinaria prevista en el numeral cuadragésimo quinto.

    Para el personal sustantivo y de transición con funciones sustantivas le serán aplicables las disposiciones relativas a: rotación, prevista en el numeral undécimo; cambio de adscripción, previsto en el numeral duodécimo; comisiones, previstas en el numeral decimosexto; requisitos de permanencia, previstos en el numeral cuadragésimo; obligaciones sustantivas, previstas en el numeral cuadragésimo segundo, y funciones sustantivas, previstas en el numeral sexagésimo cuarto.

    QUINTO. Todos los servidores públicos de la Fiscalía, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetos a las responsabilidades administrativas a que se refiere la LGRA.

    SEXTO. La planeación, instrumentación y ejecución de los procesos tendentes a la aplicación del presente instrumento, así como la resolución de excepciones y casos no previstos en el mismo corresponderán a los titulares de la Coordinación y del Centro, en el ámbito de su competencia.

    Para efectos de lo anterior, ambos titulares podrán emitir los instrumentos normativos necesarios.

    SÉPTIMO. El personal administrativo continuará rigiéndose conforme a las normas vigentes a la entrada en vigor de la LOFGR y el presente instrumento, hasta en tanto se instale el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República.

    OCTAVO. Para los efectos del presente instrumento, los titulares de la Coordinación y del Centro podrán designar a un servidor público de su adscripción, a efecto de que actúe en su nombre y representación, conforme a la suplencia establecida en los acuerdos A/005/19 y A/006/19, respectivamente.

    NOVENO. Durante las ausencias de los titulares de las unidades administrativas referidas en el numeral segundo, fracción XVII del presente instrumento, el despacho y resolución de los asuntos a su cargo se realizará por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que haya sido designado para tal efecto o, a falta de designación, por los de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo que el titular de la Fiscalía lo determine de otra forma. Para tal efecto, el servidor público suplente podrá ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple.

Capítulo II

Rotación y cambios de adscripción

DÉCIMO. Las...

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