Lineamientos L/CPA/02/2020 para la administración de la Cartera Institucional de Proyectos de Inversión.

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EmisorFiscalia General de la Republica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.- Coordinación de Planeación y Administración. LINEAMIENTOS L/CPA/02/2020

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA INSTITUCIONAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Coordinador de Planeación y Administración de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 102, Apartado A y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, fracción I y último párrafo, 24, fracción III, 34 y 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14, fracción IX, y 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con el Acuerdo A/005/19 por el que se instala la Coordinación de Planeación y Administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien nombrar al Fiscal General de la República;

Que el artículo 134, primer párrafo, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los recursos económicos federales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Que el artículo 3, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que, en el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la referida Ley, y que dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19 por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración, de la Fiscalía General de la República, y

Que en armonía con lo anterior y con el propósito de avanzar en el cumplimento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

PRIMERO. Objetivo.

Establecer la forma en que se llevará a cabo la planeación, aprobación, gestión, seguimiento, control y cierre de los Proyectos de Inversión incorporados en la Cartera Institucional Proyectos de Inversión y las directrices a seguir en caso de que se considere necesario realizar ajustes a dichos Proyectos.

SEGUNDO. Glosario.

Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Actividades: Acciones ejecutadas para conseguir los objetivos del PI;

  2. Alcance: Descripción de lo que se espera obtener al llevar a cabo el PI en un periodo específico;

  3. Avance: Cumplimiento de trabajo realizado en un periodo de tiempo determinado;

  4. CIPI: Cartera Institucional de Proyectos de Inversión. Conjunto de proyectos de inversión que representan la concepción táctica descrita en la planeación institucional y que se agrupa de acuerdo con su alineación con los objetivos estratégicos de la FGR, para eficientar la asignación de recursos presupuestarios de inversión y su ejecución;

  5. Clave del Proyecto de Inversión: Número consecutivo que estará asociado al ejercicio fiscal correspondiente, al programa presupuestario, unidad responsable del PI, entidad federativa, partida presupuestaria y fuente de financiamiento para la identificación del proyecto correspondiente;

  6. CPA: Coordinación de Planeación y Administración;

  7. DGPPE: Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos o área que, en su caso, la sustituya o retome sus atribuciones, encargada de la administración de la Cartera Institucional de Proyectos de Inversión;

  8. Enlace de Administración de Proyectos: Servidor público, con nivel jerárquico mínimo de dirección de área, designado por el Titular de la Unidad Responsable que fungirá como contacto con la DGPPE para realizar y coordinar, todas las acciones derivadas de la administración de los PI y serán, al igual que el Titular de la UR, los responsables de la información contenida en la Ficha Técnica;

  9. Evaluación de los PI: Actividad conforme al requisitado de la Ficha Técnica que demuestra que un PI es susceptible de generar una mejora institucional en la consecución de sus objetivos y metas bajo supuestos razonables;

  10. Ficha Técnica: Descripción detallada de la problemática o necesidades a resolver con el PI, así como las razones para elegir la solución presentada;

  11. Fiscal: Fiscal General de la República;

  12. FGR: Fiscalía General de la República;

  13. Fuente de Financiamiento: Origen del presupuesto con el que se cubrirá el PI, el cual se deberá indicar en la Ficha Técnica;

  14. Horizonte de evaluación: Periodo que comprende tanto la etapa de ejecución del PI, desde que inicia su realización hasta su término, así como el de su operación;

  15. Objetivo: Expresión de lo qué se va a hacer en un PI y para qué se llevará a cabo;

  16. Plataforma: Soporte informático y tecnológico para llevar a cabo la administración de PI que determine la DGPPE;

  17. PI: Proyecto de Inversión. Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública a la adquisición, modificación y/o mantenimiento de inmuebles, o a la adquisición de bienes muebles institucionales. Lo anterior, incluye, rehabilitaciones, que impliquen un aumento en su capacidad o vida útil que impacten a mediano o largo plazo en la contribución de los objetivos de la FGR o se asocien al Plan de Persecución Penal;

  18. Responsable del PI: Titular de la UR que propone el PI, quien es la persona encargada de la planeación, ejecución, seguimiento, control, evaluación, cierre del proyecto y cumplimiento de los objetivos del PI aprobado;

  19. Resultado de Dictaminación: Respuesta a la procedencia o...

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