Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica al término de su periodo de inducción. LINEE-06-2017.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA AL TÉRMINO DE SU PERIODO DE INDUCCIÓN. LINEE-06-2017.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III y V; 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III, 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI, 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al término de su periodo de inducción para medir la calidad y resultados de su función.

La Ley General del Servicio Profesional Docente en el artículo 41 establece que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al término del periodo de inducción para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.

Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que la Evaluación del Desempeño contribuye al fortalecimiento de las prácticas de apoyo, asesoría, y acompañamiento, ya que sus resultados aportan información que retroalimenta a los Asesores Técnicos Pedagógicos para mejorar su quehacer profesional, al tiempo que permitirán orientar las políticas de formación continua.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA AL TÉRMINO DE SU PERIODO DE INDUCCIÓN. LINEE-06-2017

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

OBJETO

Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica.
Artículo 2

El modelo de la evaluación del desempeño deberá:

  1. Tener como referente a la escuela o a las escuelas de una zona escolar y estar vinculado a su contexto;

  2. Estar referida a las características del entorno y del grupo de alumnos;

  3. Ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica docente;

  4. Enfatizar la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso

    de evaluación; y

  5. Facilitar el proceso de evaluación del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.

Artículo 3

La evaluación del desempeño debe ser transparente, justa y válida, para ello se deberá considerar:

  1. El perfil, los parámetros e indicadores del desempeño.

  2. El alcance de las políticas educativas dirigidas a la educación obligatoria.

  3. Las características básicas de desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en los diferentes niveles, modalidades y tipos de servicio educativos que dan cuenta de la función.

Artículo 4 Los evaluadores que participen en la evaluación del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 5

Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  2. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica para el ciclo escolar 2017-2018.

  3. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios.

  4. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  5. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  6. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

  7. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Local para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  8. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne.

  9. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.

  10. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas.

  11. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

  12. Escuela o plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica.

  13. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.

  14. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente.

  15. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida por la Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Local de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto.

  16. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  17. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

  18. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.

  19. ...

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