Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección que ingresaron en el ciclo escolar 2016-2017, al término de su periodo de inducción en educación básica. LINEE-16-2017.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN QUE INGRESARON EN EL CICLO ESCOLAR 2016-2017, AL TÉRMINO DE SU PERIODO DE INDUCCIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA. LINEE-16-2017

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I; III, incisos b) y f), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f), 13, fracciones III y V y 27 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo, 15 fracción III, 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI, 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia del Personal con Funciones de Dirección al término de su segundo año escolar para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva.

Que el artículo 27 de la Ley General del Servicio Profesional Docente establece que: "(...) Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo."

Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, "corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones."

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN QUE INGRESARON EN EL CICLO ESCOLAR 2016-2017, AL TÉRMINO DE SU PERIODO DE INDUCCIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA. LINEE-16-2017

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo la evaluación del desempeño del Personal con Funciones de Dirección que ingresaron en el ciclo escolar 2016-2017, al término de su segundo año (periodo de inducción) en Educación Básica, para medir la calidad y resultados de sus funciones.

Artículo 2 Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño del Personal con Funciones de Dirección al término de su segundo año escolar, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 3

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa con la función temporal y

    específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  2. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el Personal con Funciones de Dirección al término de su segundo año escolar.

  3. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios.

  4. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  5. Calendario: El Calendario de las evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2018 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  6. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

  7. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  8. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne.

  9. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.

  10. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas.

  11. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

  12. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica.

  13. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.

  14. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente.

  15. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida mediante Convocatoria emitida por el Instituto.

  16. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.

  17. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  18. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación

    obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

  19. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.

  20. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa para formalizar la relación jurídica con el Personal con Funciones de Dirección. En razón de su temporalidad podrá ser:

    1. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses,

    2. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    3. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.

  21. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

  22. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR