Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad, así como del personal con funciones de Dirección en Educación Media Superior en el ciclo escolar 2018-2019. LINEE-08-2018.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL CUARTO GRUPO DE DOCENTES Y TÉCNICOS DOCENTES Y DEL PERSONAL QUE PRESENTA SU SEGUNDA Y TERCERA OPORTUNIDAD, ASÍ COMO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN EL CICLO ESCOLAR 2018-2019. LINEE-08-2018

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracciones VI y XXII; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III, V y VIII; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III; 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección para medir la calidad y resultados de sus funciones.

Que en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece la obligación de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de evaluar el desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección en la Educación Media Superior que imparta el Estado, de manera obligatoria y considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.

Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que la evaluación del desempeño contribuye al fortalecimiento de las prácticas de enseñanza, ya que sus resultados aportan información que retroalimenta a los docentes para mejorar su quehacer profesional, y permite orientar las políticas de formación dirigidas al personal del Servicio Profesional Docente.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL CUARTO GRUPO DE DOCENTES Y TÉCNICOS DOCENTES Y DEL PERSONAL QUE PRESENTA SU SEGUNDA Y TERCERA OPORTUNIDAD, ASÍ COMO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN EL CICLO ESCOLAR 2018-2019. LINEE-08-2018

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Artículos 1 a 5
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo la evaluación del desempeño del Cuarto Grupo de Docentes, Técnicos Docentes, Segunda y Tercera Oportunidad, así como del personal con funciones de Dirección en Educación Media Superior.

Artículo 2

El modelo de la evaluación del desempeño deberá:

  1. Tener como referente a la escuela o plantel y estar vinculado a su contexto;

  2. Estar referido a las características del entorno y del grupo de alumnos;

  3. Ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica docente;

  4. Enfatizar la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso de evaluación, y

  5. Facilitar el proceso de evaluación del desempeño para los Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección.

Artículo 3

La evaluación del desempeño debe ser transparente, justa y válida, para ello se deberá considerar:

  1. El perfil, los parámetros e indicadores del desempeño;

  2. El alcance de las políticas educativas dirigidas a la educación obligatoria;

  3. Los diferentes niveles, subsistemas, modalidades, campos disciplinares y tipos de servicios educativos que dan cuenta de cada función;

  4. Las características básicas de desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos los estudiantes en un marco de inclusión, y

  5. Los estímulos e incentivos que deriven de los resultados de la evaluación del desempeño, así como los procesos de promoción en la función y el reconocimiento profesional de Docentes, Técnicos Docentes y personal con funciones de Dirección.

Artículo 4 Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y del personal con funciones de Dirección deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 5

Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación;

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y los municipios;

  3. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2018 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  4. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;

  5. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación;

  6. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne;

  7. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas;

  8. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas;

  9. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  10. Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Media Superior;

  11. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva o cualquier otra de naturaleza académica;

  12. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente;

  13. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto;

  14. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  15. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

  16. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa...

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