Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2019-2020. LINEE- 01-2019.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020. LINEE-01-2019.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I y III, incisos a), f) y g); 38, fracciones VI y XXI, 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I y III incisos a), f), g) y h); 13, fracción III, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que con base en los artículos 14 y 15, fracción III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación respecto del ingreso al Servicio Profesional Docente, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 establece que el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias.

Que de conformidad con los artículos 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020. LINEE-01-2019

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2019-2020, y tienen por objeto establecer y describir los procesos de evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes según corresponda.
Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  2. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el Concurso de ingreso en la Educación Básica y Media Superior, para el ciclo escolar 2019-2020.

  3. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios.

  4. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  5. Calendario: Al calendario vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2019-2020.

  6. Concurso de Oposición: Al concurso público que tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, según corresponda, para el ingreso al servicio público educativo o en su caso para la promoción a cargos con funciones de Dirección o de Supervisión, tanto en la Educación Básica, como en la Educación Media Superior y se realice en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los Criterios Técnicos que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  7. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

  8. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación de los concursos de oposición.

  9. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne.

  10. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.

  11. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

  12. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

  13. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.

  14. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  15. Listas de Prelación: Sustentantes con puntuación igual o mayor a la que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado idóneo; deberá ordenarse de mayor a menor puntaje, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.

  16. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:

    1. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    2. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    3. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.

  17. Observadores: Al o los representantes acreditados de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior de carácter público, asociaciones de padres de familia, así como madres, padres de familia y/o tutores y los demás previstos en la Ley General de Educación y Ley General del Servicio Profesional Docente, que participan en las etapas de los procesos de evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de conformidad con los presentes lineamientos.

  18. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.

  19. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

  20. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descritos específicamente.

  21. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

  22. Personal Docente con Funciones de Tutoría: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de los presentes lineamientos, y tiene la responsabilidad de brindar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente en su...

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