Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. BENJAMÍN ALEMÁN CASTILLA, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 Bis, fracciones II, XIV, XVI y XIX, 38, 39, 59 fracción X de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015; 82 al 91, 222 y 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y artículos tercero fracciones III y XIX, y cuarto del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a través del cual se ordenó al Ejecutivo Federal la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Que el artículo octavo transitorio del citado Decreto, estableció la obligación para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de emitir dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su creación, los Lineamientos en Materia de Emisiones de Ruido y otros Contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.

Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión. En términos del citado Decreto, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto: regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares; garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal, e imponer sanciones.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, señala en el contenido de la Meta Nacional IV, México Próspero, que una economía que quiere competir a nivel mundial necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo, indicando asimismo que una infraestructura adecuada potencia la capacidad productiva del país y abre nuevas oportunidades de desarrollo para la población. En ese tenor, en las líneas de acción correspondientes a la referida Meta, se incluyó la vigilancia de programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes y la promoción y el establecimiento de un programa integral de seguridad estratégica ferroviaria.

Que en la citada Meta México Próspero del PND, se incluyó como Plan de Acción, el impulso de un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo de manera eficaz, indicando que es necesario hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. En esos términos, en el PND se indicó que los incentivos económicos de las empresas y la sociedad deben contribuir a alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas, así como retribuir a los propietarios o poseedores de los recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que proporcionan.

Que para que los principios de protección al usuario y emisión de contaminantes funcionen armónicamente y sean garantizados, es necesario prever conceptos de seguridad ferroviaria en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población, y

Que para alcanzar el objetivo de los presentes Lineamientos es indispensable coordinar acciones de investigación y desarrollo con los concesionarios, permisionarios y asignatarios, así como con el Instituto Mexicano del Transporte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las diferentes autoridades en todos los niveles, particularmente municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE EMISIONES DE RUIDO Y OTROS CONTAMINANTES ATRIBUIBLES AL TRÁNSITO FERROVIARIO AL INTERIOR DE ZONAS URBANAS O CENTROS DE POBLACIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales

PRIMERO. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, tienen por objeto establecer los principios a los que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Ferroviario para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, así como la protección y el mejoramiento del ambiente, en materia de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, son de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y asignatarios que empleen Equipo Tractivo y Equipo de Arrastre.

Sin perjuicio de lo anterior, los contaminantes que emitan los talleres de mantenimiento, los servicios auxiliares de transbordo y trasvases de líquidos y los centros de abasto para la operación de los equipos dentro de las Zonas Urbanas o Centros de Población quedan sujetos a la normatividad aplicable a los mismos.

TERCERO. Corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario la interpretación de los presentes Lineamientos en materia de emisiones de Ruido y Otros contaminantes atribuibles al Tránsito Ferroviario al interior de Zonas Urbanas o Centros de Población, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su...

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