Lineamientos en materia de seguridad y vigilancia de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros y carga en el Sistema Ferroviario Mexicano.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIÓN.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

ALEJANDRO ÁLVAREZ REYES, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 36, fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 BIS, fracciones II, XVI y XIX, 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 42 al 47 y 198 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y artículos segundo, tercero fracciones III y XIX, así como artículo cuarto del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a través del cual se ordenó al Ejecutivo Federal la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Que el 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión.

Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares; garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal, e imponer sanciones.

Que el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, así como en todo momento proteger la seguridad.

Que el artículo 198 del Reglamento del Servicio Ferroviario establece que la seguridad y vigilancia de la vía general de comunicación ferroviaria del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y Carga y de las instalaciones de los servicios ferroviarios, será responsabilidad del concesionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR