Lineamientos mediante los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Fecha de disposición21 Agosto 2017
Fecha de publicación21 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS mediante los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. EL COMITÉ TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, con fundamento en los artículos 52, 60, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 72, 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 13, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 117 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y los numerales 371, 372 y 373 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ésta tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal, el cual es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, con el fin de impulsar su desarrollo para beneficio de la sociedad, observando los principios rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género;

Que dicha Ley prevé que la pertenencia al servicio no implica la inamovilidad de las y los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la misma Ley o en otras leyes aplicables, y que el nombramiento de las y los servidores públicos de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley de la materia;

Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece que el Subsistema de Separación de las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que su nombramiento deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia;

Que el reglamento antes citado, en su artículo 74 prevé que es responsabilidad de los Comités Técnicos de Profesionalización, establecer los procedimientos específicos para la separación de las y los servidores públicos de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como en las disposiciones que resulten aplicables en materia laboral;

Que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es ejercer las atribuciones previstas en el decreto de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009;

Que el 10 de mayo de 2013 fue autorizada, mediante oficio SSFP/408/378/2013 y SSFP/408/DGOR/0645/2013, la estructura organizacional de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a partir del 26 de abril de 2013, motivo por el cual fue instalado el Comité Técnico de Profesionalización para realizar los procesos que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

Que el 25 de junio de 2013 mediante oficio SSFP/UPRHAPF/408/0518/2013 fue autorizada la integración del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual fue constituido el 26 de julio de 2013;

Que el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cuenta con la facultad de establecer los procedimientos para la separación de las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y

Que a fin de establecer los Lineamientos que proporcionen certeza jurídica a los procedimientos de separación de las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la operación del Subsistema de Separación previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con respecto a los derechos de las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, y las garantías de audiencia y legalidad previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emiten los siguientes

LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para la operación del Subsistema de Separación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres acorde a lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Artículo 2 Los presentes Lineamientos son aplicables a las y los servidores públicos del servicio profesional de carrera de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Además de los términos establecidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, se entiende por:

  1. Comité Técnico: al Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  2. Comisionada Nacional o Comisionado Nacional: a la o al Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  3. Dirección de Administración: a la Dirección de Administración de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  4. Dirección General Adjunta: a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, promoción de los Derechos Humanos y Atención a Víctimas de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  5. Ley: a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

  6. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;

  7. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

  8. Registro: al Registro Único del Servicio Público Profesional;

  9. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

  10. Servidora o servidor público de carrera: a la persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  11. Sistema: al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada;

  12. Tribunal Federal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

  13. Unidad General: a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3

Los Lineamientos para la operación del Subsistema de Separación en la Comisión Nacional para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer integra los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de una servidora o servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la Secretaría, así como lo relativo a la suspensión de los efectos de su nombramiento.

Artículo 4 Se entiende por separación de una servidora o servidor público de carrera, la terminación de los efectos de su nombramiento o las...

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