Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición08 Diciembre 2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-317-2017 LIN-001/2017

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil diecisiete. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo,

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "Comisión") para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos;

  2. Que el artículo 12, fracción XXII, último párrafo, incisos a) y g), de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce (en adelante "Ley"), señala que es atribución de la Comisión emitir lineamientos, previa consulta pública, en materia de concentraciones o que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley;

  3. Que el artículo 118 de la Ley establece la posibilidad de que las solicitudes ante la Comisión se sustancien en medios electrónicos;

  4. Que el artículo 157 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce y modificadas mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis (a partir de ahora, "Disposiciones Regulatorias de la Ley"), señala que las promociones electrónicas producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente conforme a los lineamientos que se establezcan;

  5. Que el artículo 27 de las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos de la Comisión, aprobadas por este Pleno en sesión celebrada en esta misma fecha (a continuación "Disposiciones de Medios Electrónicos"), establece que los procedimientos establecidos en la Ley se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión (en lo sucesivo, SITEC o Sistema) conforme a las disposiciones establecidas en ese ordenamiento y a los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto;

  6. Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete (en adelante, Estatuto) establece que corresponde al Pleno emitir lineamientos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  7. Que en términos del artículo 138, fracciones I y II, de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al anteproyecto se llevó a cabo del 14 de julio al 7 de septiembre de 2017 y, el informe y los comentarios recibidos se publicaron el 19 de octubre de ese mismo año en la página de internet de la Comisión; y

  8. Que se requieren lineamientos para establecer los términos, límites y características para tramitar por medios electrónicos el procedimiento de notificación de concentraciones previsto en los artículos 90 y 92 de la Ley, a fin de facilitar dicho trámite en beneficio de los gobernados.

SE ACUERDA

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Notificación de Concentraciones por Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Título Único

Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones por Medios Electrónicos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1

Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del SITEC, así como para aquellos Agentes Económicos que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en alguna de las fracciones del artículos 86 o su último párrafo, y tienen por objeto establecer bases para la sustanciación del procedimiento para la notificación de concentraciones por Medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

ARTÍCULO 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley, las Disposiciones de Medios electrónicos y el Estatuto, serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Carpeta Electrónica: Lugar en el que se agrupa un conjunto de documentales electrónicas o digitalizadas allegadas por la Comisión o aportadas por el Agente Económico e identificadas como confidenciales y a la que sólo tendrán acceso los titulares de esa información o las personas que éstos autoricen, durante la tramitación del procedimiento.

  2. Disposiciones de Medios Electrónicos: Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión.

  3. Promoción Electrónica: Cualquier escrito, solicitud, documentación o información presentada a través del SITEC, ya sea en formato libre o mediante cualquiera de los formularios del SITEC, para el trámite de la notificación de concentraciones por medios electrónicos.

  4. Tipo de Procedimiento: Aquel que puede promoverse en materia de concentraciones, ya sea de conformidad con el artículo 90 o en términos del artículo 92 de la Ley.

ARTÍCULO 3 Además de las regulaciones, formalidades y requisitos establecidos en las Disposiciones de Medios electrónicos, los Agentes Económicos deberán atender los presentes lineamientos al momento de sustanciar el procedimiento para la notificación de concentraciones a través del uso de Medios electrónicos.
ARTÍCULO 4 La Comisión publicará en su página web un manual para los Usuarios en el que se explicarán las funciones del SITEC y las aplicaciones que pueden utilizar los Usuarios para tramitar una notificación de concentraciones en el SITEC.
Capítulo II Artículos 5 a 23

De la notificación de concentraciones por Medios electrónicos

Sección I Artículos 5 y 6

Del Expediente electrónico

ARTÍCULO 5

El Expediente electrónico del procedimiento de notificación de concentraciones por Medios electrónicos contará con un índice que señalará:

  1. Número de expediente;

  2. Número de registro de ingreso;

  3. Fecha y hora de presentación o emisión;

  4. Nombre o nombres de quienes suscriben la Promoción o actuación electrónica;

  5. Descripción de Documento o actuación electrónica, y

  6. Folio electrónico inicial y final que le corresponde a cada Documento o actuación electrónica.

ARTÍCULO 6

Todos los documentos o actuaciones que se generen durante el procedimiento de notificación de concentraciones por Medios electrónicos podrán ser...

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