Lineamientos para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD con fundamento en los artículos Tercero fracciones I, III, VII y XVIII del Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud; 1 y 7, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que el Estado, tratándose de estudios distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

Que asimismo, el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, por lo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida", establece entre sus líneas de acción, reformar el esquema de evaluación y certificación de la calidad de los planes y programas educativos en educación media superior y superior;

Que de igual modo, el referido Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México Incluyente", Objetivo 2.3. "Asegurar el Acceso a los Servicios de Salud", Estrategia 2.3.4. "Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad", prevé entre sus líneas de acción, mejorar la calidad en la formación de los recursos humanos y alinearla con las necesidades demográficas y epidemiológicas de la población;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece como Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México";

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, Objetivo 5. "Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud", Estrategia 5,1. "Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud", considera entre sus líneas de acción, consolidar los mecanismos interinstitucionales de colaboración para la formación de recursos humanos;

Que el artículo 3o., fracción VIII de la Ley General de Salud, dispone que es materia de salubridad general la promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

Que con fecha 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea la Comisión lnterinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud", cuerpo colegiado que tiene como propósito identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud;

Que el citado Acuerdo establece en su artículo Tercero, fracción VII, que la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público, a la que corresponde opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos;

Que el artículo 23, fracción V del "Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, determina que para solicitar el reconocimiento de validez oficial de este tipo de estudios en áreas de la salud, se deberá contar con la opinión técnico académica vigente y favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, y

Que con la finalidad de establecer reglas claras para la emisión, a solicitud de la Secretaría de Educación Pública, de las opiniones técnico académicas referidas en el párrafo que antecede, la Comisión lnterinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, en sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, ha tenido a bien aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA OPINIÓN TÉCNICO ACADÉMICA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD, RESPECTO DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEDICADAS A LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que se sujetará la CIFRHS para la emisión de la OTA para los Planes y Programas de Estudio del tipo superior relacionados con áreas de la salud, sometidos a su consideración por la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Acuerdo 17/11/17, al "Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017;

  2. Autoridad Educativa Federal, a las unidades administrativas...

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