Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal.

Fecha de disposición25 Noviembre 2019
Fecha de publicación25 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal. JOSÉ PEDRO VIZUET BOCANEGRA, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 45, 46 fracción V, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 y 12, fracciones V y XVI del Reglamento del Servicio de Protección Federal; PRIMERO del Acuerdo por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;

Que el referido artículo 21 Constitucional, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; disponiendo que deberán coordinarse entre sí para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a, entre otras, las bases mínimas para la regulación de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y reconocimiento de sus integrantes;

Que en términos de los artículos 88 apartado A, fracción VII y apartado B, fracción VI, y 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Servicio de Protección Federal, están obligados a someterse a las evaluaciones periódicas que se establezcan, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia en dicha Institución;

Que de conformidad con el artículo 33, fracción VI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, es requisito para el personal que desee permanecer en el Servicio de Protección Federal aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

Que el 14 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, siendo que de conformidad con dicho Acuerdo, el Centro es un área técnica competente para aplicar las evaluaciones periódicas necesarias para corroborar el cumplimiento de los perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, así como de aquellos pertenecientes a otras instituciones de seguridad pública que así lo soliciten, y

Que con el objeto de contar con un instrumento normativo que establezca los mecanismos de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, así como las características y especificaciones en la aplicación de las evaluaciones que deba aplicar en el ámbito de su competencia, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, así como las condiciones, características, términos, modalidades y periodicidad con que deban aplicarse los exámenes del Proceso de Evaluación de Control de Confianza a que sean sujetos los aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, la aplicación de evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, así como de otras instituciones de seguridad que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en su caso, con el instrumento jurídico que al efecto se suscriba.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

  1. Aspirante: a la persona que, en la etapa de selección, inicia con el proceso de evaluación de

    control de confianza, como uno de los requisitos para ingresar a una institución de seguridad;

  2. CECC-SPF: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal;

  3. Centro Nacional: al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano rector en materia de control de confianza;

  4. Comisionado: a la persona titular del Servicio de Protección Federal;

  5. Consejo: al Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal;

  6. Enlace: a la persona designada por una institución de seguridad que requiere formalmente los Servicios de Evaluación del CECC-SPF, para gestionar los trámites relacionados con la aplicación del Proceso de Evaluación de Control de Confianza;

  7. Evaluado: a la persona que está sujeta al Proceso de Evaluación de Control de Confianza;

  8. Evaluador: a la persona perteneciente al CECC-SPF, encargada de la aplicación de alguno de los exámenes que conforman el Proceso de Evaluación de Control de Confianza;

  9. Institución: al Servicio de Protección Federal;

  10. Integrantes: a los servidores públicos que prestan sus servicios en el Servicio de Protección Federal;

  11. Lineamientos: a los presentes Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal;

  12. Permanencia: al resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Servicio de Protección Federal, para continuar siendo Integrante de la Institución;

  13. Proceso de Evaluación: al Proceso de Evaluación de Control de Confianza, que consiste en las acciones tendientes a la aplicación de las fases que integran los exámenes de control de confianza a que se refiere el artículo 108, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  14. Programa Anual de Evaluación: al documento en el que se establece la calendarización de las evaluaciones de control de confianza de los integrantes del Servicio de Protección Federal;

  15. Promoción: al acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública la jerarquía inmediata superior a la que ostentan, de conformidad con el orden jerárquico previsto en las disposiciones aplicables;

  16. Puesto: a la unidad impersonal con denominación específica y funciones definidas, cuya ocupación requiere un Proceso de Evaluación acorde al perfil establecido para su desempeño;

  17. Reglamento: al Reglamento del Servicio de Protección Federal;

  18. Resultado: al Resultado Único del Proceso de Evaluación, y

  19. Servicios de Evaluación: a los Procesos de Evaluación que se apliquen a otras instituciones de seguridad por parte del CECC-SPF, de conformidad con las tarifas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos que se establezcan en el instrumento jurídico que suscriba el Servicio de Protección Federal y dichas instituciones de seguridad.

Artículo 3 El CECC-SPF tiene a su cargo la aplicación de los Procesos de Evaluación para el ingreso, permanencia y promoción de Aspirantes e Integrantes, así como personal de otras instituciones de seguridad que lo requieran formalmente.

Los Procesos de Evaluación aplicados por el CECC-SPF a personal de otras instituciones de seguridad se desarrollarán de conformidad con el instrumento jurídico que al efecto se suscriba, el cual deberá apegarse a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

Artículo 4 Para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza a otras Instituciones de Seguridad que realice el CECC-SPF, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CECC-SPF

Artículo 5

El CECC-SPF estará a cargo de un titular, y para el cumplimiento de sus funciones se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas siguientes:

  1. Dirección Ejecutiva de Evaluación, que se encargará de coordinar la aplicación de los exámenes que integran el Proceso de Evaluación;

  2. Dirección Ejecutiva de Integración y Logística, que se encargará de la integración y análisis de la información que derive de la aplicación de los exámenes que integran el Proceso de Evaluación, así como de la logística para ese fin, y

  3. Dirección de Vinculación Interinstitucional, que se encargará de la gestión administrativa y jurídica del CECC-SPF, así como del soporte tecnológico y control documental del mismo.

Artículo 6

La Dirección Ejecutiva de Evaluación tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la ejecución del Programa Anual de Evaluación aprobado por el Comisionado;

  2. Supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de evaluación y control de confianza aplicados, conforme a la normatividad expedida por el Centro Nacional;

  3. Supervisar la aplicación de evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la...

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