Lineamientos de Operación del Certificado Electrónico de Nacimiento
Fecha de disposición | 17 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEXTA. Poder Ejecutivo |
LINEAMIENTOS de Operación del Certificado Electrónico de Nacimiento. JUAN CARLOS REYES OROPEZA, Director General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones VIII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Tercero, fracción I y el Transitorio Tercero, del Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo Tercero, fracción I, del Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2014, la versión electrónica del certificado de nacimiento o certificado electrónico de nacimiento se expedirá a través de un sistema electrónico único y exclusivo que formará parte del Subsistema de Información sobre Nacimientos del Sistema Nacional de Información en Salud, el cual será establecido y administrado por la Dirección General de Información en Salud, conforme al procedimiento que para tal efecto se dé a conocer mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y
Que en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero del mencionado Acuerdo, corresponde a la Dirección General de Información en Salud, emitir el procedimiento referido en el párrafo que antecede, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE NACIMIENTO
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TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
AcuerdoAcuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2014.CENCertificado Electrónico de Nacimiento.CIE-10Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, décima revisión.CNCertificado de Nacimiento.Consultante AutorizadoTodas aquellas entidades públicas, sociales o privadas que obtengan la autorización de la DGIS para validar o consultar el CEN mediante el eSINAC.DGISDirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud.eSINACSistema electrónico establecido y administrado por la DGIS, que forma parte del componente de nacimientos del Sistema Nacional de Información en Salud, mediante el cual de manera única y exclusiva se expide y valida un CEN.Establecimiento para la Atención MédicaTodo aquel establecimiento público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, que cuente con Clave Única de Establecimientos de Salud y la autorización sanitaria correspondiente.Manual para la Expedición del CNEs el documento en el cual se establecen las instrucciones generales y específicas para la expedición del CN, aplicable tanto a su versión electrónica como impresa.SecretaríaSecretaría de Salud, de la Administración Pública Federal.Sello ElectrónicoSe refiere al elemento que valida un servicio electrónico. También conocido como sello digital.SESAServicios Estatales de Salud.SINACSubsistema de Información sobre Nacimientos.UUIDIdentificador Único Universal (Universally Unique Identifier, por sus siglas en inglés). -
MARCO JURÍDICO
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 En materia de información en Salud, y
Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento.
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OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la expedición del CEN, así como su validación.
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ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL eSINAC
El eSINAC es el sistema electrónico único y exclusivo administrado por la DGIS, mediante el cual se expide y valida el CEN.
3.1 REQUISITOS
3.1.1 DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Para implementar el eSINAC se deben cumplir los requisitos mínimos de infraestructura tecnológica y condiciones necesarias que para fines de su operación defina y...
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