Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 y 6, fracciones I, IV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el 24 de febrero de 2017 fue publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, como medida necesaria e imperativa para atender el dinamismo jurídico, social y económico que requiere la justicia laboral en todo el país;

Que como resultado de lo anterior, el pasado 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, por el que se dio cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar paso a un nuevo sistema de impartición de justicia laboral;

Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se crea del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la armonización nacional necesaria para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales;

Que la actuación del órgano colegiado encargado de la implementación de la reforma laboral de referencia, debe regirse con base en los principios sobre los que descansa la reforma constitucional, y que a saber son:

  1. Mejorar la productividad y las condiciones de trabajo, así como generar beneficios a los trabajadores y empleadores, y recuperar la confianza en la justicia laboral.

  2. Superar limitaciones de la justicia cotidiana a través de la implementación de una instancia de conciliación, que será obligatoria previa a acudir ante los juzgados o tribunales, y que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales. Esta fase estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con la intervención de funcionarios especialistas en solución de conflictos y mediación, el cual no podrá exceder de 45 días naturales, permitiendo que lleguen a tribunales sólo aquellos asuntos en los que realmente sea imposible la amigable composición, mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso para la solución de controversias entre trabajadores y patrones, como entre trabajadores y sindicatos.

  3. Separar la función jurisdiccional dejándola a cargo de los juzgados o tribunales del poder judicial y la función de conciliación en manos de órganos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión, presupuestal, operativa y de decisión.

  4. Garantizar los derechos laborales de los trabajadores incluyendo los de libre asociación sindical mediante la inclusión de garantías en los procedimientos sindicales. Con base en la reforma constitucional de febrero 2017 y el Decreto del 1 de mayo 2019, estas garantías incluyen la libertad de asociarse o no a un sindicato, de elegir mediante voto libre, secreto y personal a los dirigentes del sindicato, la garantía de la representatividad del sindicato para la negociación colectiva y la garantía de ratificar o rechazar un contrato colectivo por medio de voto libre, secreto y personal, y

Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la reforma constitucional, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento del nuevo sistema de justicia laboral, con base en las facultades conferidas en el artículo Décimo Séptimo Transitorio referido, previo haber puesto a consideración de dicho Consejo de Coordinación el proyecto de los presentes Lineamientos e incorporado las observaciones y propuestas de las instancias integrantes de éste, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Coordinación, así como la celebración y desarrollo de las sesiones.
Artículo 2 Las acciones del Consejo de Coordinación se llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Acuerdos: documentos vinculatorios, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;

  2. Consejeros: las y los miembros integrantes del Consejo de Coordinación;

  3. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral;

  4. Lineamientos: los presentes Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral;

  5. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación;

  6. Sesiones: las reuniones del Consejo de Coordinación con la finalidad de conocer, examinar y, en su caso, acordar los asuntos de su competencia, y

  7. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;

Artículo 4 Para efectos de los presentes Lineamientos, el cómputo de los plazos comenzará a correr desde el día siguiente a su notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento.
Artículo 5 El Consejo de Coordinación regirá su funcionamiento bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, transparencia e igualdad de género.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 18

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Artículo 6 El Consejo de Coordinación es una instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacional necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos de la reforma laboral expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Artículo 7

El Consejo de Coordinación estará integrado por:

  1. Poder Ejecutivo Federal:

    1. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    2. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Un representante del Poder Judicial Federal que designe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  3. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores, con nivel de Gobernador;

  4. Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, con nivel de Presidente de Tribunal Superior de Justicia, y

  5. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, con nivel de Secretario de Estado.

    Las ausencias de los representantes serán suplidas por los servidores públicos que ellos designen, con un nivel jerárquico inmediato inferior.

    El Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

    Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo son honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

Artículo 8 El Consejo de Coordinación sesionará de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y de manera extraordinaria las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9

El Consejo de Coordinación para sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la presencia de cuatro de sus Consejeros, dentro de los que deben estar las personas titulares de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el o la representante del Poder Judicial de la Federación, o bien sus respectivos suplentes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la Presidente tendrá el voto de calidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de estos Lineamientos.

Artículo 10

El Consejo de Coordinación, con el propósito de dar cumplimiento a su objeto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir los Acuerdos, Lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los que serán...

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