Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad
Fecha de disposición | 29 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 10, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en los Anexos 20 y 20.1 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $600,000,000.00 (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se alinea a la Meta Nacional "México Incluyente" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que plantea la estrategia de proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de la construcción y adecuación de los espacios, para garantizar el derecho a la accesibilidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad forma parte de una de las líneas de acción de la estrategia relativa a garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación, considerada en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014; y
Que el artículo 10, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de este Fondo, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Los Lineamientos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos de este Fondo, los cuales tienen carácter de subsidios federales.
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Los Lineamientos serán aplicados por las Entidades Federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 20.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
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Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de estos Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
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Los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.
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Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:
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Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
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Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados, directa e indirectamente, a la ejecución
y operación de dicho proyecto;
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Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;
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CAE: el Costo Anual Equivalente;
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Cartera de proyectos: el conjunto de proyectos de inversión que realizarán las Entidades Federativas;
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Cédula del proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general de la obra a realizar;
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Entidades Federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;
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Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información con la que cuenta la entidad federativa, así como la disponible en otros medios;
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Expediente Técnico: el documento (Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, de acuerdo al monto solicitado;
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FOTRADIS: el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
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Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por FOTRADIS;
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Incluyente: la acción que busca integrar a las personas dentro de la sociedad, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales;
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Instancia ejecutora: las Entidades Federativas u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos;
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Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
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Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general de las obras del proyecto, que establece de manera detallada la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;
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Proyectos de inversión: los proyectos para la integración, al entorno físico, de las personas con discapacidad y su accesibilidad en el transporte público, mediante la adquisición de vehículos adaptados; así como la construcción, reconstrucción, ampliación y adaptación de infraestructura y su equipamiento en vías e inmuebles públicos dirigidos a cumplir con tal propósito;
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Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a las Notas Técnicas, Notas Técnicas con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos del Fondo, por parte de los usuarios autorizados;
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SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Vehículos adaptados: los camiones urbanos y cualquier otro tipo de vehículo que cuente con rampas, pasamanos, espacios exclusivos y demás ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso, en igualdad de condiciones...
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