Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 10, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en los Anexos 20 y 20.1 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $600,000,000.00 (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;

Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se alinea a la Meta Nacional "México Incluyente" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que plantea la estrategia de proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de la construcción y adecuación de los espacios, para garantizar el derecho a la accesibilidad;

Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad forma parte de una de las líneas de acción de la estrategia relativa a garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación, considerada en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014; y

Que el artículo 10, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de este Fondo, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos de este Fondo, los cuales tienen carácter de subsidios federales.

  2. Los Lineamientos serán aplicados por las Entidades Federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 20.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de estos Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Objeto del Fondo
  1. Los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

Capítulo III Definiciones
  1. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados, directa e indirectamente, a la ejecución

    y operación de dicho proyecto;

  3. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  4. CAE: el Costo Anual Equivalente;

  5. Cartera de proyectos: el conjunto de proyectos de inversión que realizarán las Entidades Federativas;

  6. Cédula del proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general de la obra a realizar;

  7. Entidades Federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;

  8. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información con la que cuenta la entidad federativa, así como la disponible en otros medios;

  9. Expediente Técnico: el documento (Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, de acuerdo al monto solicitado;

  10. FOTRADIS: el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;

  11. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por FOTRADIS;

  12. Incluyente: la acción que busca integrar a las personas dentro de la sociedad, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales;

  13. Instancia ejecutora: las Entidades Federativas u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos;

  14. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;

  15. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general de las obras del proyecto, que establece de manera detallada la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;

  16. Proyectos de inversión: los proyectos para la integración, al entorno físico, de las personas con discapacidad y su accesibilidad en el transporte público, mediante la adquisición de vehículos adaptados; así como la construcción, reconstrucción, ampliación y adaptación de infraestructura y su equipamiento en vías e inmuebles públicos dirigidos a cumplir con tal propósito;

  17. Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a las Notas Técnicas, Notas Técnicas con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos del Fondo, por parte de los usuarios autorizados;

  18. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  19. Vehículos adaptados: los camiones urbanos y cualquier otro tipo de vehículo que cuente con rampas, pasamanos, espacios exclusivos y demás ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso, en igualdad de condiciones...

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