Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 9, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los Anexos 20 y 20.1 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $447,000,000.00 (Cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;

Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se alinea a la Meta Nacional "México Incluyente" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que plantea la estrategia de proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de la construcción y adecuación de los espacios, para garantizar el derecho a la accesibilidad;

Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad forma parte de una de las líneas de acción de la estrategia relativa a garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación, considerada en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, y

Que el artículo 9, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones para la aplicación de los recursos de los Fondos previstos en dicha disposición, entre los cuales se encuentra el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, los cuales tienen carácter de subsidios federales y se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

  2. Los Lineamientos serán aplicados por las Entidades Federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 20.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

  3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los

casos no previstos en los mismos.

Capítulo II

Definiciones

  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Entidades Federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;

  3. FOTRADIS: el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;

  4. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por FOTRADIS;

  5. Incluyente: la acción que busca integrar a las personas dentro de la sociedad, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales;

  6. Instancia ejecutora: las Entidades Federativas u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos;

  7. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;

  8. Proyectos de Inversión: los proyectos para la integración al entorno físico, de las personas con discapacidad y su accesibilidad en el transporte público, mediante la adquisición de vehículos adaptados; así como la construcción, reconstrucción, ampliación y adaptación de infraestructura y su equipamiento en vías e inmuebles públicos dirigidos a cumplir con tal propósito;

  9. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  10. Vehículos adaptados: los camiones urbanos y cualquier otro tipo de vehículo que cuente con rampas, pasamanos, espacios exclusivos y demás ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso, en igualdad de condiciones, al servicio del transporte público, conforme a las características del Anexo I;

  11. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  12. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III

De los Proyectos de Inversión apoyados

  1. Los recursos del FOTRADIS se podrán destinar a los Proyectos de Inversión siguientes:

    1. Adquisición...

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