Lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo de Apoyo a Migrantes;

Que el Fondo de Apoyo a Migrantes es un Programa que opera de manera descentralizada en 24 entidades federativas, en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno; y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

  1. Disposiciones Generales

    1. El monto total de recursos del Fondo está definido en el Anexo 20 del PEF 2015, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, y su distribución entre las entidades federativas se realizará con base en los criterios de población objetivo y número de hogares en los municipios elegibles.

    2. Los recursos del Fondo previstos en el PEF 2015 son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    3. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria productiva exclusiva y específica para el presente ejercicio fiscal, denominada "Fondo de Apoyo a Migrantes" (indicando el año correspondiente), con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen para efectos de su control y fiscalización.

      Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva mencionada en los presentes Lineamientos, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte de su cartera original.

    4. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

      Las obligaciones y compromisos formales de pago se establecerán mediante:

      1. El fallo de la licitación o equivalente para la realización de proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento o acciones de capacitación y de apoyo productivo, según corresponda;

      2. La contratación de proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para realizar

        proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento u otras acciones que sean financiadas con recursos del Fondo, o

      3. La elaboración y suscripción de documentos que justifiquen y comprueben la aplicación de los recursos federales del Fondo, conforme a su objeto, los presentes Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.

    5. Los recursos del Fondo tienen el carácter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.

  2. Objeto del Fondo

    1. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes; los cuales se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas para:

    1. Encontrar una ocupación en el mercado formal;

    2. Contar con opciones de autoempleo;

    3. Generar ingresos;

    4. Mejorar su capital humano y su vivienda, y

    5. Apoyar la operación de albergues que los atiendan y retornar a su lugar de origen, en su caso.

    Quedan excluidas de las obras de infraestructura, que podrán apoyarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, las relativas a trabajos de pavimentación.

  3. Definiciones

    1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    1. Análisis costo-beneficio simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios son cuantificables;

    2. Análisis costo-eficiencia simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

    3. Capital humano: las capacidades y conocimientos técnicos y prácticos con que cuenten los trabajadores;

    4. Cartera de programas y/o proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa, cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo regional de la entidad federativa;

    5. CONAPO: el Consejo Nacional de Población;

    6. CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    7. Coordinación ejecutiva: la instancia del gobierno local designada por la entidad federativa, preferentemente la Secretaría de Desarrollo Social o su equivalente, que se encargará de ser el enlace con otras instancias locales en la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;

    8. Entidad(es) federativa(s): los Estados de la Federación y el Distrito Federal;

    9. Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir

      la misma vivienda;

    10. Familias que reciben remesas: las familias que han recibido o reciben ingresos provistos por familiares que trabajan o trabajaron en los Estados Unidos de América;

    11. Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;

    12. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como los gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa.

    13. Grupo: la integración de un número determinado de trabajadores migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;

    14. Hogar: el núcleo de personas relacionadas o no por vínculos de parentesco, que generan estrategias conjuntas de sobrevivencia, solidaridad y que comparten la vivienda y los gastos de manutención;

    15. INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

    16. Instancia ejecutora: la instancia local o municipal que será el enlace de apoyo en los municipios y que se encargará de coordinarse con la entidad federativa para realizar las funciones de convocar, difundir y promover los apoyos del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como de recibir las solicitudes de apoyo y enviarlas a la entidad federativa;

    17. Lineamientos: los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;

    18. Municipios: los municipios de los Estados de la Federación y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    19. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del programa y/o proyecto de inversión, así como la descripción detallada de la problemática o necesidades que resolverá, las razones para elegir la solución presentada, las actividades a realizar de manera específica, el marco de referencia, los costos, las condiciones operativas y administrativas, así como las especificaciones técnicas y el programa de obra, debiendo considerar todas las etapas;

    20. Proyectos y actividades productivas: las acciones que permiten generar un ingreso o beneficio económico;

    21. SEDESOL: la Secretaría de Desarrollo Social;

    22. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    23. Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a las Notas Técnicas, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos del Fondo, por parte de los usuarios autorizados;

    24. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR