Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $263,000,000 (Doscientos sesenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y

Que con el objetivo de apoyar a los migrantes mexicanos en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades federativas tengan acceso a los recursos del Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los migrantes en retorno.

  2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II

Definiciones

  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;

  2. Evento: suceso de repatriación de una persona;

  3. Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;

  4. Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;

  5. Grupo: la integración de un número determinado de migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y Familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;

  6. Número de eventos de repatriación: sucesos de repatriación contabilizados independientemente de la identidad de la persona, en cuanto a que ésta puede ser repatriada más de una ocasión;

  7. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  8. TESOFE: la Tesorería de la Federación;

  9. Migrantes: mexicanos en retorno identificados con matrícula consular preferentemente, documento de repatriación o con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América, cuyo Evento no sea mayor a dos años anteriores al ejercicio fiscal de 2017, y

  10. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III

Acciones susceptibles de apoyo

  1. Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Migrantes en retorno.

Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:

a) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;

b) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:

i. Apoyo individual de hasta $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.);

ii. Apoyo a Familias con hasta 3 Migrantes mayores de edad, con un monto máximo de $30,000 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos, y

iii. Apoyo a grupos, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar la cantidad de hasta $25,000 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por el número de personas que integren el Grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total del apoyo supere la cantidad de $100,000 (Cien mil pesos 00/100 M.N.).

c) Apoyar la operación de albergues que los atiendan, y

d) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen, cuyo monto máximo sea de $2,000 (Dos mil pesos 00/100 M.N.).

Capítulo IV

Distribución

  1. La distribución de los recursos del Fondo entre las Entidades federativas se realizó empleando los datos de "Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa y punto de recepción, 2016" y "Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa de origen y sexo, 2016" publicados en el Boletín Estadístico. V. Repatriación de Mexicanos, 2016, emitido por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, con base en la información registrada en los puntos oficiales de repatriación del Instituto Nacional de Migración, con la mecánica siguiente:

a) El 80% de los recursos se distribuyeron proporcionalmente por el Número de eventos de repatriación, por entidad federativa de origen, respecto al total del Número de eventos de repatriación;

b) El 20% de los recursos se distribuyeron proporcionalmente conforme al número de eventos por punto de recepción por entidad federativa respecto a la sumatoria del total de eventos por punto de repatriación, y

c) Se sumaron los recursos obtenidos de ambas distribuciones para determinar el monto correspondiente a cada entidad federativa como se muestra a continuación:

Entidad
Por entidad de origen
Por el punto de
recepción
Total (pesos)
Total
210,400,000
52,600,000
263,000,000
Aguascalientes
1,905,665
-
1,905,665
Baja California
4,738,334
15,302,722
20,041,056
Baja California Sur
164,545
-
164,545
Campeche
640,962
-
640,962
Chiapas
9,984,653
-
9,984,653
Chihuahua
6,801,848
2,885,763
9,687,611
Coahuila
2,841,279
8,062,007
10,903,286
Colima
1,200,607
-
1,200,607
Ciudad de México
5,429,998
3,549,207
8,979,205

Durango
3,814,201
-
3,814,201
México
10,055,446
-
10,055,446
Guanajuato
13,692,665
-
13,692,665
Guerrero
20,954,666
-
20,954,666
Hidalgo
5,266,410
-
5,266,410
Jalisco
10,597,872
-
10,597,872
Michoacán
21,061,812
-
21,061,812
Morelos
3,191,416
-
3,191,416
Nayarit
3,322,478
-
3,322,478
Nuevo León
1,794,693
-
1,794,693
Oaxaca
19,068,134
-
19,068,134
Puebla
11,298,147
-
11,298,147
Querétaro
2,957,034
-
2,957,034
Quintana Roo
348,224
-
348,224
San Luis Potosí
6,258,465
-
6,258,465
Sinaloa
9,583,813
-
9,583,813
Sonora
6,778,888
9,086,829
15,865,717
Tabasco
1,553,615
-
1,553,615
Tamaulipas
6,501,457
13,713,472
20,214,929
Tlaxcala
1,082,938
-
1,082,938
Veracruz
11,937,195
-
11,937,195
Yucatán
442,933
-
442,933
Zacatecas
5,129,607
-
5,129,607

Datos al...

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