Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y

Que con el objetivo de apoyar a los migrantes mexicanos en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, y fomentar la operación de albergues que los atiendan, así como para precisar las disposiciones para el ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que se entregarán con cargo al Fondo de Apoyo a Migrantes, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se deberán sujetar las Entidades federativas para que tengan acceso a los recursos con cargo al Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los migrantes en retorno.

  2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II

Definiciones

  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;

  2. Evento: suceso de repatriación de una persona;

  3. Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;

  4. Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;

  5. Grupo: la integración de un número determinado de migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y Familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o una actividad productiva;

  6. Migrantes: mexicanos en retorno identificados con matrícula consular preferentemente, documento de repatriación o con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América, cuyo Evento no sea mayor a dos años anteriores al ejercicio fiscal de 2018;

  7. Número de eventos de repatriación: sucesos de repatriación contabilizados independientemente de la identidad de la persona, en cuanto a que ésta puede ser repatriada más de una ocasión;

  8. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  9. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  10. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III

Acciones susceptibles de apoyo

  1. Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Migrantes en retorno.

Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:

a) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;

b) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:

i. Apoyo individual de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional);

ii. Apoyo a Familias con hasta 3 Migrantes mayores de edad, con un monto máximo de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para cada uno de ellos, y

iii. Apoyo a grupos, el monto correspondería al resultado de multiplicar la cantidad de hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el número de personas que integren el Grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total máximo del apoyo supere la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

c) Apoyar la operación de albergues que atiendan a los Migrantes en retorno, y

d) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen, cuyo monto máximo sea de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

Capítulo IV

Distribución

  1. La distribución de los recursos del Fondo entre las Entidades federativas se realizó empleando los datos de "Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa y punto de recepción, 2017" y de "Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa de origen y sexo, 2017" publicados en el Boletín Estadístico. V. Repatriación de Mexicanos, 2017, emitido por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, con base en la información registrada en los puntos oficiales de...

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