Lineamientos de operación del Fondo de Capitalidad

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 10, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el Anexo 20, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $3,500,000,000.00 (Tres mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo de Capitalidad;

Que de conformidad con el artículo 10, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, el objeto de este Fondo será apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Que a efecto de precisar los criterios para la aplicación de los recursos del Fondo de Capitalidad, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CAPITALIDAD

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales para que el Distrito Federal pueda tener acceso a los recursos del Fondo de Capitalidad, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse a proyectos con impacto en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

  1. Fondo: el Fondo de Capitalidad;

  2. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad;

  3. Proyectos: aquéllos previstos en el numeral 3 de los Lineamientos;

  4. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  6. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III Proyectos susceptibles de apoyo
  1. El Distrito Federal podrá destinar los recursos del Fondo a proyectos de:

    1. Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;

    2. Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera;

    3. Inversión en infraestructura cultural, turística o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento. En el caso de la infraestructura de transporte público, incluye la adquisición y renovación del equipo de...

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