Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México.

Fecha de disposición24 Enero 2018
Fecha de publicación24 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento; 9, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en el Anexo 21, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $2,500,000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México;

Que de conformidad con el artículo 9, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, el objeto de ese Fondo será apoyar a la Ciudad de México, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 9, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2018, las disposiciones para la aplicación de los recursos de ese Fondo, y

Que a efecto de precisar los criterios para la aplicación de los recursos del Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CAPITALIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México tienen por objeto establecer los criterios generales para que la Ciudad de México pueda tener acceso a los recursos de dicho Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse a programas y/o proyectos con impacto en su territorio.

  2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II

Definiciones

  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Fondo: el Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México;

  2. CDMX: la Ciudad de México;

  3. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México;

  4. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  6. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III

Programas y proyectos susceptibles de apoyo

  1. La CDMX podrá destinar los recursos del Fondo a programas y proyectos para:

    1. Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;

    2. Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y...

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