Lineamientos de operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en los Anexos 20, 20.3 y 20.4 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $2,237,164,311.00 (Dos mil doscientos treinta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos once pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de Cultura y $3,420,872,448.00 (Tres mil cuatrocientos veinte millones ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de Infraestructura Deportiva, y

Que el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2015, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos de estos Fondos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CULTURA Y FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, los cuales tienen el carácter de subsidios federales, a los cuales se les asignaron recursos en los Anexos 20.3 y 20.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

  2. Los recursos se destinarán a lo siguiente:

    1. Fondo de Cultura: a la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los espacios dedicados a la difusión cultural, y

    2. Fondo de Infraestructura Deportiva: a proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.

  3. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a los cuales se les asignaron los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo de Infraestructura Deportiva, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil, desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios son cuantificables;

  2. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil, desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  3. Construcción: la edificación de nuevos inmuebles dedicados a actividades artísticas, culturales o a la práctica del deporte en general, según corresponda;

  4. Demarcaciones territoriales: los órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  5. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;

  6. Equipamiento cultural: la adquisición de bienes muebles para realizar actividades artísticas y culturales en los espacios artísticos. No incluye vestuarios, herramientas, instrumentos musicales, materiales para actividades artísticas y culturales, ni obras de arte, entre otros;

  7. Equipamiento deportivo: el conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros;

  8. Espacios artísticos y culturales públicos: los lugares físicos o simbólicos donde los individuos se encuentran para representar, interactuar o intercambiar prácticas artísticas e ideas, tales como teatros, auditorios, escuelas de formación artística, museos, casas de cultura, bibliotecas, centros, plazas, templos, foros, salones y galerías, propiedad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  9. Espacios...

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