Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 7, fracción III, y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los Anexos 20 y 20.2, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $8,996,264,972 (Ocho mil novecientos noventa y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, y
Que el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2017, las disposiciones para la aplicación de los recursos de ese Fondo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL
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Los Lineamientos de Operación de este Fondo tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y se asignaron en los Anexos 20 y 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
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Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a los cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
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Los recursos de este Fondo tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social.
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Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Definiciones
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Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
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Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;
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Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto mediante la comparación de las dos mejores alternativas de solución, de acuerdo a la problemática presentada, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos directos e indirectos de las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil
cuantificación;
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Cédula del Proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general de la obra a realizar, que incluye cuando menos la información a que se refiere el artículo 7, fracción III, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017;
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CAE: el Costo Anual Equivalente;
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Costos paramétricos: es el precio promedio por metro cuadrado, lineal o en piezas para cada tipo de construcción, que comunique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Demarcaciones territoriales: el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
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Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
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Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean inherentes al funcionamiento de infraestructura pública. No se considerará equipamiento, entre otros, vestuario, vehículos, mobiliario de oficina, equipo de cómputo o audiovisual y material de curación o medicamentos;
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Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información estadística con la que cuentan las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales, así como la disponible en otros medios especializados;
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Expediente técnico: el documento (Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, de acuerdo al monto solicitado para el proyecto;
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Fondo: el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;
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Folio del proyecto: el número otorgado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los proyectos de inversión cuyo monto sea mayor a cincuenta millones de pesos que, previa revisión por parte de dicha unidad administrativa, satisfacen los criterios de rentabilidad socioeconómica;
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Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con este Fondo;
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Infraestructura artística y cultural: la construcción, rehabilitación y ampliación de espacios públicos dedicados a la difusión artística y cultural, tales como centros culturales, museos, auditorios, teatros, entre otros;
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Infraestructura deportiva: la construcción, ampliación y mejoramiento de espacios públicos dedicados a la práctica del deporte, tales como unidades deportivas, canchas, gimnasios, parques, entre otros;
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Infraestructura educativa: la construcción, rehabilitación y ampliación de las instalaciones físicas destinadas a los servicios públicos educativos, tales como bibliotecas, aulas, entre otros;
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Infraestructura social: las construcciones y rehabilitaciones de obra pública distintas a la Infraestructura artística y cultural; deportiva; educativa, o vial y urbana, que reportan un beneficio socioeconómico para la población en el área de influencia del proyecto;
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Infraestructura vial y urbana: la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado, entre otros;
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Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales;
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Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;
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Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación;
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Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del proyecto y que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del
proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;
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