Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 7, fracción III, y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en los Anexos 20 y 20.2, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $8,996,264,972 (Ocho mil novecientos noventa y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, y

Que el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2017, las disposiciones para la aplicación de los recursos de ese Fondo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación de este Fondo tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y se asignaron en los Anexos 20 y 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

  2. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a los cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

  3. Los recursos de este Fondo tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II

Definiciones

  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;

  2. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto mediante la comparación de las dos mejores alternativas de solución, de acuerdo a la problemática presentada, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos directos e indirectos de las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil

    cuantificación;

  3. Cédula del Proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general de la obra a realizar, que incluye cuando menos la información a que se refiere el artículo 7, fracción III, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017;

  4. CAE: el Costo Anual Equivalente;

  5. Costos paramétricos: es el precio promedio por metro cuadrado, lineal o en piezas para cada tipo de construcción, que comunique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. Demarcaciones territoriales: el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

  7. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;

  8. Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean inherentes al funcionamiento de infraestructura pública. No se considerará equipamiento, entre otros, vestuario, vehículos, mobiliario de oficina, equipo de cómputo o audiovisual y material de curación o medicamentos;

  9. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información estadística con la que cuentan las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales, así como la disponible en otros medios especializados;

  10. Expediente técnico: el documento (Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, de acuerdo al monto solicitado para el proyecto;

  11. Fondo: el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;

  12. Folio del proyecto: el número otorgado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los proyectos de inversión cuyo monto sea mayor a cincuenta millones de pesos que, previa revisión por parte de dicha unidad administrativa, satisfacen los criterios de rentabilidad socioeconómica;

  13. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con este Fondo;

  14. Infraestructura artística y cultural: la construcción, rehabilitación y ampliación de espacios públicos dedicados a la difusión artística y cultural, tales como centros culturales, museos, auditorios, teatros, entre otros;

  15. Infraestructura deportiva: la construcción, ampliación y mejoramiento de espacios públicos dedicados a la práctica del deporte, tales como unidades deportivas, canchas, gimnasios, parques, entre otros;

  16. Infraestructura educativa: la construcción, rehabilitación y ampliación de las instalaciones físicas destinadas a los servicios públicos educativos, tales como bibliotecas, aulas, entre otros;

  17. Infraestructura social: las construcciones y rehabilitaciones de obra pública distintas a la Infraestructura artística y cultural; deportiva; educativa, o vial y urbana, que reportan un beneficio socioeconómico para la población en el área de influencia del proyecto;

  18. Infraestructura vial y urbana: la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado, entre otros;

  19. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales;

  20. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;

  21. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación;

  22. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del proyecto y que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del

    proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;

  23. ...

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