Lineamientos de Operación del Fondo para Fronteras.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 79 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece la constitución del Fondo para Fronteras, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de apoyos que se destinarán a obras de infraestructura que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como a proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad en las entidades federativas o municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país;

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el renglón de Desarrollo Regional correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se prevé una asignación de $750,000,000 (Setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para Fronteras;

Que el Ejecutivo Federal ha considerado como parte de la región fronteriza a los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo;

Que derivado de lo anterior, la distribución de los recursos del Fondo para Fronteras consideró a la población, al índice de marginación, así como una distribución fija mínima y equitativa para los municipios de las entidades federativas fronterizas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, así como para el total de los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo para Fronteras a los municipios, por conducto de las Entidades federativas, así como para el seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA FRONTERAS

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de operación de este Fondo tienen por objeto establecer los criterios generales para que los municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, incluyendo todos los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, puedan tener acceso a los recursos para obras de infraestructura pública que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como para proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad, así como para el seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de dichos recursos.

  2. Los recursos se destinarán para equipamiento urbano y obras de infraestructura con impacto social, desarrollo económico e imagen urbana; que se deberán realizar preferentemente en las inmediaciones de los pasos fronterizos, y en segundo término en zonas de tránsito de migrantes de cada municipio.

Capítulo II

Definiciones

  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Entidades federativas: los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas;

  2. Esquemas Financieros: las operaciones de inversión o crédito que permitan potenciar los recursos del Fondo, a cargo de los municipios, incluyendo el costo financiero;

  3. Ficha Técnica: el documento que contiene las características básicas y descripción general de

    la obra a realizar, con sus respectivos costos y calendario de avance físico financiero;

  4. Fondo: el Fondo para Fronteras;

  5. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por el Fondo;

  6. Instancia ejecutora: los municipios y, en su caso, las entidades federativas que suscriban un convenio de coordinación con los municipios para la ejecución de los recursos;

  7. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para Fronteras;

  8. Proyectos de Inversión: las obras de infraestructura que coadyuven a abatir la pobreza y a promover el bienestar social, y que fomenten la competitividad;

  9. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  10. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  11. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III

Distribución de los recursos

  1. Los recursos del Fondo se asignarán de acuerdo a la población, al índice de marginación, así como una distribución fija mínima y equitativa para cada uno de los municipios que se encuentran en el Anexo de los presentes Lineamientos, considerando la información del Consejo Nacional de Población: "México en Cifras, Proyecciones de la Población 2010-2050, Datos de Proyecciones, Bases de Datos Proyecciones de la población de las localidades, año 2017" y "Datos Abiertos del Índice de Marginación, Índice de Marginación por municipio 1990-2015, año 2015".

Capítulo IV

Modalidad de los apoyos

  1. Los apoyos serán bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

  1. Subsidio mediante convenio, o

  2. Potenciación de recursos, para los cuales la SHCP determinará los Esquemas Financieros.

Los municipios elegirán la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias, y la Entidad federativa correspondiente deberá señalarla en la solicitud de apoyo que presente a la UPCP.

Capítulo V

De la solicitud y aplicación de los recursos

  1. Para que los municipios puedan disponer de los recursos del Fondo, será necesario:

    1. Que las Entidades federativas soliciten a la UPCP los recursos en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto, a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017;

    2. Que los municipios registren la Ficha Técnica en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el sistema electrónico disponible en la página de Internet https://www.mst.hacienda.gob.mx y

    3. Que la Entidad federativa correspondiente celebre el convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.

  2. La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los Proyectos de Inversión.

  3. Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las Entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos del Fondo. La entrega de los recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa aplicable.

  4. La Entidad federativa respectiva deberá transferir al municipio únicamente de la cuenta bancaria contratada para tal efecto, en términos del numeral anterior, los recursos que correspondan, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, siempre y cuando el

    municipio haya comunicado a la Entidad federativa la cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior.

    Las Entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios.

    Los pagos relacionados directamente con la ejecución de los Proyectos de Inversión deberán realizarse de la cuenta bancaria contratada por el municipio para la recepción de los recursos del Fondo.

  5. La Entidad federativa deberá entregar a los municipios, en la proporción que corresponda, los rendimientos financieros generados por los recursos depositados por la SHCP, durante el tiempo que se mantuvieron en su cuenta bancaria.

  6. Es responsabilidad de los municipios destinar los recursos transferidos por las Entidades federativas para los Proyectos de Inversión convenidos y acreditarlo, en los casos que se requieran, ante los órganos fiscalizadores.

  7. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos con cargo al Fondo podrán destinarse al aumento de las metas de los Proyectos de inversión.

  8. La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Capítulo VI

Del informe de la ejecución de los Proyectos de Inversión

  1. Los municipios, por conducto de las...

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