Lineamientos de Operación del Fondo para Fronteras.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento; Noveno Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo Noveno Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece la constitución del Fondo para Fronteras para destinarse al otorgamiento de subsidios que coadyuven a abatir la pobreza, a través de una estrategia de inclusión y bienestar social, así como a contribuir al desarrollo económico, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país;

Que en el Anexo 21 correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en el renglón de "Otras provisiones económicas", se prevé una asignación de $750,000,000.00 (Setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para Fronteras;

Que, para la distribución porcentual de los recursos del Fondo para Fronteras en las entidades federativas fronterizas, se consideró a la población total de los municipios de las mismas, en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, así como el total de la población de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, ejercicio y erogación de los recursos que con cargo al Fondo para Fronteras se transferirán a las Secretarías de Desarrollo Social y de Economía, así como las disposiciones para el seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA FRONTERAS

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los presentes Lineamientos establecen los criterios para el ejercicio, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo, previsto en el Artículo Noveno Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.

  2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Secretarías de Desarrollo Social y de Economía, por conducto de las unidades responsables a cargo del ejercicio de los recursos del Fondo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  3. Los recursos del Fondo tienen el carácter de subsidios federales, por lo que su ejercicio, control, transparencia y rendición de cuentas estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  4. ...

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