Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano.

Fecha de disposición31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público y ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, cuarto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán para las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, en términos del artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $3,300,000,000.00 (Tres mil trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo Metropolitano;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico;

Que con el objetivo de establecer, entre otros, disposiciones específicas, criterios, requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los recursos del Fondo Metropolitano, hemos tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas, los criterios y el procedimiento que se deberán observar para el otorgamiento de los recursos del Fondo Metropolitano a que se refiere el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.

  2. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

    1. Calendario de ejecución: Proyección mensual del avance físico y financiero de los programas y proyectos. Una vez aprobados los programas y proyectos por el Comité, el calendario será convenido entre la entidad federativa y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para efectos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

    2. Cartera: Conjunto de programas y proyectos ubicados dentro de la circunscripción territorial que pertenece a una zona metropolitana;

    3. Comité: Comité Técnico previsto en el contrato de fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Metropolitano;

    4. Consejo: Consejo para el Desarrollo Metropolitano de las entidades federativas u órgano equivalente de carácter estatal, integrado y presidido en términos de lo dispuesto en los Lineamientos;

    5. Contrato o Fondo Metropolitano: Contrato de fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Metropolitano;

    6. Equipamiento: Conjunto de bienes muebles, incluyendo bienes de tecnologías y

      comunicación, indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los programas y proyectos de infraestructura los cuales no podrán ser concesionados;

    7. Expediente técnico: Documento (Estudios, Nota Técnica, Nota Técnica con Costo Anual Equivalente, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, de acuerdo al monto solicitado para el programa o proyecto, que incluye el calendario de ejecución;

    8. Grupo de Trabajo: Equipo de trabajo señalado en el numeral 17 de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano cuyos miembros realizan la valoración y la prelación de los programas y proyectos que cumplen con los mismos;

    9. Hoja de criterios de dictaminación: Formato con el que se valoran cuantitativamente los programas y proyectos de infraestructura para integrar una prelación de los mismos;

    10. Lineamientos: Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano;

    11. Prelación: Lista de programas y proyectos priorizados para someterlos a la consideración del Comité;

    12. Programas y proyectos: Los rubros referidos en el numeral 6 de los Lineamientos;

    13. Programas y proyectos de infraestructura: Las obras de infraestructura pública para la construcción, ampliación o rehabilitación de activos fijos y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso o para la conclusión de aquellas financiadas por el Fondo Metropolitano.

    14. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

    15. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    16. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    17. Sistema electrónico: Aplicación web implementada y administrada por la SHCP, que permite a los usuarios autorizados registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información del expediente técnico de los programas y proyectos;

    18. UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP;

    19. UI: Unidad de Inversiones de la SHCP;

    20. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP;

    21. Valoración: Proceso de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios y aspectos contenidos en la Hoja de criterios de dictaminación, cuyo resultado final es una calificación, y

    22. Zonas Metropolitanas: Áreas definidas por el Grupo Interinstitucional que se pueden consultar en la dirección electrónica siguiente: https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-metropolitanas-de-mexico-2015.

  3. Corresponderá a la SHCP, por conducto de la UPCP, la interpretación de los Lineamientos, y en su caso, emitir disposiciones complementarias para la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

  4. Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente por los servidores públicos facultados de los gobiernos de las entidades federativas, sin intermediación de terceros, por conducto de la UPCP.

Capítulo II

Del Destino de los Recursos

  1. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán para las Zonas Metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la SEDATU, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población.

    El 30 por ciento de los recursos autorizados para el Fondo Metropolitano se destinarán a las veinte zonas metropolitanas con mayor rezago, correspondientes a las de menor Índice de Desarrollo Humano por zona metropolitana publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

  2. Los recursos con cargo al Fondo Metropolitano se destinarán a los siguientes rubros:

    1. Programas y proyectos de infraestructura pública y su equipamiento en materia de servicios básicos, infraestructura vial, movilidad urbana, espacios públicos, entre otros rubros prioritarios de interés metropolitano, para contribuir al ordenamiento territorial;

    2. Elaboración de evaluaciones costo y beneficio o estudios de preinversión, para determinar la conveniencia de llevar a cabo un programa o proyecto de infraestructura en el ámbito regional y urbano;

    3. Elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, planes de desarrollo metropolitano y de otros instrumentos de planeación establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

    4. Apoyo, por única ocasión, para la creación y equipamiento de institutos de planeación metropolitana u organismos equivalentes, y no podrá incluir gastos de operación.

  3. Los recursos del Fondo Metropolitano se podrán destinar para la ejecución de fases específicas de proyectos de infraestructura con alto beneficio social para las entidades federativas y que, por su magnitud, su realización comprende varios ejercicios fiscales, lo anterior, sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Metropolitano y al periodo de ejecución de las fases del proyecto.

  4. Los programas y proyectos a los que se destinen los recursos del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes; así como, con el Plan Nacional de Desarrollo, y estar alineados a los planes estatales y municipales de desarrollo urbano.

  5. Los apoyos para la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, planes de desarrollo metropolitano y otros instrumentos de planeación, así como para la creación y equipamiento de institutos de planeación metropolitana u organismos equivalentes, se deberán sujetar a los montos contemplados en el Anexo I de los Lineamientos, con base en la población señalada en el cuadro "5a. Zonas metropolitanas por clave. Población, tasa de crecimiento, superficie y Densidad Media Urbana" del documento referido en el numeral 2, inciso XXII, de los Lineamientos.

    En el caso de los apoyos para la creación y...

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