Lineamientos para la operación del Fondo Regional

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $6,976,398,000.00 (seis mil novecientos setenta y seis millones trescientos noventa y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL

  1. Disposiciones Generales

    1. Los presentes Lineamientos establecen los criterios para la aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos otorgados a las entidades federativas mediante el Fondo Regional previsto en el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

    2. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y por las unidades responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  2. Objeto del Fondo Regional

    1. Apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico, o la capacidad productiva, o ambos; complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

    Lo anterior, preferentemente mediante:

    1. Programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera;

    2. Programas y/o proyectos de inversión en salud, y

    3. Programas y/o proyectos de inversión en educación.

  3. Definiciones

    1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    1. Análisis costo-beneficio simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios son cuantificables;

    2. Análisis costo-eficiencia simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

    3. Capacidades competitivas territoriales endógenas: las condiciones dentro del ámbito territorial de la entidad federativa que fomentan el libre actuar de la economía;

    4. Cartera de programas y/o proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa, destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva, o ambos, y cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo regional de la entidad federativa;

    5. Desarrollo económico: el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

    6. Desarrollo regional: la estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada y sostenible de la riqueza, del bienestar y de las oportunidades de desarrollo socioeconómico en un territorio;

    7. Entidad (es) federativa (s): los 10 estados con el menor grado de desarrollo medido por el índice de desarrollo humano, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

    8. FONREGION: el Fondo Regional a que se refiere el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015;

    9. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, de los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos de FONREGION, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como los gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

    10. IDH: el Índice de Desarrollo Humano, el cual mide el grado de desarrollo humano de una sociedad, considerando la esperanza de vida al nacer; los años promedio de escolaridad y los años esperados de escolarización; y el Ingreso Nacional Bruto por habitante en Poder de Paridad de Compra. Para los efectos de los presentes Lineamientos, el IDH será el determinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México;

    11. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios u otros organismos públicos encargados de llevar a cabo los programas y/o proyectos de inversión;

    12. Lineamientos...

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