Lineamientos de Operación del Fondo Regional

EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $7,192,666,338.00 (Siete mil ciento noventa y dos millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional; y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación del Fondo Regional establecen los criterios para la aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos otorgados a las entidades federativas mediante el Fondo Regional, previsto en el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  2. Los Lineamientos antes referidos serán aplicados por las entidades federativas a las cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de estos Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Objeto del Fondo Regional
  1. Apoyar a los 10 estados con menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos; complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, a través de:

  1. Programas y/o proyectos de inversión en salud;

  2. Programas y/o proyectos de inversión en educación; y

  3. Programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera, hidráulica y eléctrica.

Capítulo III Definiciones
  1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y

    operación de dicho proyecto;

  2. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  3. CAE: el Costo Anual Equivalente;

  4. Cartera: el conjunto de estudios, programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa;

  5. Desarrollo económico: el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento; el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

  6. Desarrollo regional: la estrategia para reducir la desigualdad entre regiones, apoyando acciones que contribuyan a impulsar su competitividad de manera equitativa e incluyente, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la preservación del medio ambiente;

  7. Entidades federativas: los 10 estados del país con el menor Índice de Desarrollo Humano respecto del índice nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los proyectos de inversión. No se considerará equipamiento necesario, entre otros, vestuario ni vehículos;

  9. Expediente técnico: el documento (Estudio, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE y Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, de acuerdo al monto solicitado para el estudio y/o proyecto;

  10. FONREGION: el Fondo Regional;

  11. Gastos indirectos los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con este Fondo;

  12. IDH: el Índice de Desarrollo Humano, el cual mide el grado de desarrollo humano de una sociedad, considerando la esperanza de vida al nacer; los años promedio de escolaridad y los años esperados de escolarización; y el Ingreso Nacional Bruto por habitante en Poder de Paridad de Compra. Para los efectos de estos Lineamientos, el IDH será el determinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México;

  13. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios u otros organismos públicos encargados de llevar a cabo los estudios, programas y/o proyectos de inversión;

  14. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo Regional;

  15. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

  16. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del estudio, programa y/o proyecto, que establece, de manera...

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