Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación de las Medidas de Austeridad Republicana.

Fecha de disposición04 Marzo 2020
Fecha de publicación04 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana en relación con el Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6 y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del cual, entre otras cosas, se fijan las bases para la aplicación de la política de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio.

Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Que dicha Ley prevé la creación de un Comité de Evaluación como mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad republicana.

Que en el ejercicio de sus funciones, el Comité de Evaluación desarrollará e implementará mecanismos que permitan evaluar, entre otros aspectos, las medidas de austeridad adoptadas por la Administración Pública Federal, su impacto presupuestal, la temporalidad de los efectos de ahorro, posibles mejoras a las medidas de austeridad republicana, así como el destino de los ahorros obtenidos, con la finalidad de que estos retroalimenten y mejoren las futuras medidas a implementarse por la Administración Pública Federal.

Que toda vez que la referida Ley prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirán los lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación, los cuales normarán su integración, organización, facultades, atribuciones, actividades y funcionamiento, hemos tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la integración, organización, facultades y funcionamiento del Comité de Evaluación previsto en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

    Las disposiciones de los Lineamientos son de carácter obligatorio para todos los integrantes del citado Comité, quienes serán responsables de su observancia y aplicación.

  2. En adición a las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Cuenta Pública: Al documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

    2. Entes Públicos: A la Oficina de la Presidencia de la República; a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; a los órganos reguladores coordinados en materia energética, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado;

    3. Informe de Austeridad Republicana: Al Informe que entreguen los Entes Públicos por cada ejercicio fiscal al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de manera posterior a la presentación de la Cuenta Pública, en el que se reporten los ahorros obtenidos por la aplicación de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de dicho ordenamiento, en los términos que determine el Comité de Evaluación;

    4. Informe de Evaluación: Al Informe de evaluación de la política de austeridad republicana que entregará el Comité de Evaluación a la Cámara de Diputados, con base en lo establecido en el artículo 27 de la Ley;

    5. Lineamientos: A los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR