Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones I, XV, XVI, XVII; 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, y
CONSIDERANDO
Que el 1o. de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, y
Que el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del referido instrumento, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Objeto y definiciones
El Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud, tiene los propósitos siguientes:
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Que los centros de trabajo, con base a la información que proporcionen en el Módulo de diagnóstico, puedan identificar las disposiciones que en materia laboral les son aplicables;
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Informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento en el que se encuentran respecto a estas tres materias; a fin de establecer los beneficios a que pueden acceder;
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Establecer el plazo o fecha de cumplimiento de la normatividad laboral, propuesta por los patrones, en su caso;
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Que la Secretaría, brinde asesoría y asistencia técnica para elevar el nivel de cumplimiento de la normatividad laboral de los centros de trabajo, y
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Impulsar la mejora continua en el cumplimiento de la normatividad laboral, mediante la planeación de
acciones preventivas o correctivas identificadas previamente.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
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Acuse: Documento expedido por la Secretaría a través del Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo, que avala haber concluido un Módulo en cualquiera de las tres materias y en el cual se asienta el porcentaje de cumplimiento;
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Carga masiva: Herramienta del sistema, que podrán utilizar los patrones para cargar información, en caso de tener más de un centro de trabajo con características similares;
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Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
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DGIFT: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
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Materia: Contenido de información específica en términos jurídicos mediante la cual la autoridad del trabajo revisa las responsabilidades de los trabajadores y patrones, pudiendo ser: Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud;
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Módulos: Apartados del Sistema informático elaborados mediante los cuestionarios que deben ser contestados por los centros de trabajo, mismos que se clasifican de la siguiente manera:
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Condiciones Generales de Trabajo;
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Capacitación y Adiestramiento, y
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Seguridad y Salud.
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Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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Sistema: El Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo;
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Verificación de la información: Acción de la autoridad del trabajo para comprobar que los datos ingresados al Sistema son verídicos.
Del funcionamiento
De la administración y operación
La administración, operación del Sistema, así como su diseño y las políticas de uso estarán a cargo de la Secretaría, a través de la DGIFT, la cual se coordinará con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, contando además con la asistencia técnica e informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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