Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones I, XV, XVI, XVII; 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, y

CONSIDERANDO

Que el 1o. de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, y

Que el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir los Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del referido instrumento, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1 El objeto de los presentes Lineamientos es dar a conocer los procedimientos y criterios relativos a la operación del Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo.
Artículo 2

El Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud, tiene los propósitos siguientes:

  1. Que los centros de trabajo, con base a la información que proporcionen en el Módulo de diagnóstico, puedan identificar las disposiciones que en materia laboral les son aplicables;

  2. Informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento en el que se encuentran respecto a estas tres materias; a fin de establecer los beneficios a que pueden acceder;

  3. Establecer el plazo o fecha de cumplimiento de la normatividad laboral, propuesta por los patrones, en su caso;

  4. Que la Secretaría, brinde asesoría y asistencia técnica para elevar el nivel de cumplimiento de la normatividad laboral de los centros de trabajo, y

  5. Impulsar la mejora continua en el cumplimiento de la normatividad laboral, mediante la planeación de

acciones preventivas o correctivas identificadas previamente.

Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Acuse: Documento expedido por la Secretaría a través del Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo, que avala haber concluido un Módulo en cualquiera de las tres materias y en el cual se asienta el porcentaje de cumplimiento;

  2. Carga masiva: Herramienta del sistema, que podrán utilizar los patrones para cargar información, en caso de tener más de un centro de trabajo con características similares;

  3. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

  4. DGIFT: La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

  5. Materia: Contenido de información específica en términos jurídicos mediante la cual la autoridad del trabajo revisa las responsabilidades de los trabajadores y patrones, pudiendo ser: Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud;

  6. Módulos: Apartados del Sistema informático elaborados mediante los cuestionarios que deben ser contestados por los centros de trabajo, mismos que se clasifican de la siguiente manera:

    1. Condiciones Generales de Trabajo;

    2. Capacitación y Adiestramiento, y

    3. Seguridad y Salud.

  7. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  8. Sistema: El Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo;

  9. Verificación de la información: Acción de la autoridad del trabajo para comprobar que los datos ingresados al Sistema son verídicos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 21

Del funcionamiento

Capítulo Primero Artículos 4 a 15

De la administración y operación

Artículo 4

La administración, operación del Sistema, así como su diseño y las políticas de uso estarán a cargo de la Secretaría, a través de la DGIFT, la cual se coordinará con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, contando además con la asistencia técnica e informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5 La asistencia técnica a los centros de trabajo y la evaluación que corresponda, se realizará por la DGIFT en coordinación con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo por medio de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas...

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