Lineamientos de operación para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Fecha de disposición10 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Policía Federal. ÁNGEL GONZÁLEZ RAMÍREZ, Jefe de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 8, fracciones I, V, XXXIII y XXXV, 11 y Segundo Transitorio de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, fracción II, inciso c) y penúltimo párrafo, 7, fracciones II, IX, XIII y XXXII, 13, fracción XVIII y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;

Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarse en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en términos de los artículos 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho;

Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;

Que la Policía Federal tiene, entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 8, fracciones V y XXXV de la Ley de la Policía Federal, 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4, apartado B, fracción VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;

Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta, entre otras, con la División de Seguridad Regional, en términos de los artículos 5, fracción II, inciso c) y 13 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

Que corresponde a la División de Seguridad Regional expedir los lineamientos de operación conforme a los cuales las y los integrantes bajo el mando de las Coordinaciones Estatales, impondrán las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, de conformidad con el artículo 13, fracción XVIII del...

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