Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición07 Abril 2020
Fecha de publicación07 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de Desarrollo Social. LUZ BEATRIZ ROSALES ESTEVA, Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, 38, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar); Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 7 del Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2005, el diverso por el que se adicionan y derogan diversos artículos del referido Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la Nota Aclaratoria a éste último, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a ese derecho;

Que el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación;

Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano;

Que, en ese sentido, el 14 de febrero de 2020 se celebró un Acuerdo de Traspaso de Recursos Presupuestarios entre los Ramos 12 "Salud" y 20 "Bienestar", a fin de ser destinados para la asignación de subsidios para Refugios y Centros de Atención externa de Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia;

Que el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, forma parte de una política pública integral con perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, y

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio CONAMER/20/1288, de fecha 13 de marzo de 2020, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SUS HIJAS E HIJOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para mayor difusión publíquese en la página oficial de Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Dado en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de abril de 2020.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Luz Beatriz Rosales Esteva.- Rúbrica.

  1. Introducción

    El marco normativo vigente en el país mandata la rectoría del Estado mexicano en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres, a través de la actuación pública, para garantizar su derecho a una vida libre de violencia; en atención a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los Derechos Humanos.

    Es por ello que la reforma a los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Desarrollo Social; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General de Víctimas; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley Federal de Austeridad Republicana; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley de Tesorería de la Federación; la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia y sus Hijas e Hijos, emitido por el Instituto Nacional de las Mujeres; así como, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; establecen responsabilidades concretas en materia de atención a los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, prestando especial atención a la violencia de género.

    Este conjunto de normas en el ámbito nacional está en consonancia con los instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, particularmente a una vida libre de violencia, suscritos por el Estado mexicano como: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones de su Comité; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica); Convención sobre los Derechos de los Niños; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración del Milenio; la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el 5 y el 16: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres, y las niñas, en lo que concierne a la meta: eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

    A fin de coadyuvar a dar cumplimiento a los compromisos emanados del marco normativo descrito, el Gobierno Federal crea el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.

    El Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos es una respuesta específica del Gobierno Federal para el fortalecimiento de los refugios como espacios temporales, multidisciplinarios y seguros para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia por razones de género.

    Con pleno reconocimiento de que la violencia de género contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado y es resultado; entre otros, del conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en formas de muerte violenta de mujeres.

    El Programa atiende de manera específica lo establecido en el artículo 8 fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a que la Federación deberá favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las...

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