Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

Fecha de disposición24 Abril 2020
Fecha de publicación24 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que mediante Acuerdo, publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica a la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse.

Que el día 21 de abril de 2020 se publicó, en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se ampliaron las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.

Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Programa de Crédito a la Palabra".

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Apoyo financiero: Al apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlo con fines productivos;

  2. Bancos Participantes: Intermediarios bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría para la implementación del Programa;

  3. Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la SEBIEN;

  4. Facilitador: Personal de la Secretaría de Economía o cualquier otra instancia gubernamental que

    sea habilitado para tal efecto por la UADEM, así como el personal de campo que auxilia y apoya la implementación del Programa bajo la coordinación de la SEBIEN;

  5. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

  6. Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

  7. Micronegocio(s): Establecimiento, negocio o unidad económica dedicado a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal.

  8. Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria que cuenta con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;

  9. Persona Microempresaria: Persona física o moral que cuenta con, o es un Micronegocio;

  10. Programa: Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

  11. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;

  12. Secretaría: Secretaría de Economía;

  13. Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo financiero y las características del negocio;

  14. TESOFE: Tesorería de la Federación, y

  15. UADEM: Unidad de Análisis y Diseño Estratégico de Microcréditos de la Secretaría de Economía, como unidad facultada para hacerse cargo de la operación del Programa.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

  1. General

    Contribuir a la permanencia de los Micronegocios ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su actividad económica como para mantener los empleos que generan.

  2. Específicos

    1. Atender la necesidad de financiamiento de los Micronegocios, tanto en el sector formal como en el informal, y

    2. Atender la necesidad de financiamiento de las empresas con registro patronal en el IMSS que han preservado su plantilla laboral en el 2020.

CAPÍTULO III

DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA

CUARTO.- El Programa tendrá cobertura en los municipios y demarcaciones territoriales que se detallan en el Anexo 1 para la modalidad de microempresa familiar, mientras que para la Modalidad Crédito Solidario a la Palabra, la cobertura podrá tener alcance nacional, según determine el propio IMSS.

QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:

  1. Población Potencial: Micronegocios formales e informales en áreas urbanas y empresas que no hayan disminuido su plantilla laboral durante el primer trimestre de 2020, con afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID19.

  2. Población Objetivo: Proporción de la población potencial que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2020.

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS

SEXTO.- El Programa comprenderá dos modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:

  1. Modalidad microempresa familiar

    Criterios de elegibilidad:

    1. Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente;

    2. Tener un Micronegocio no agropecuario con al menos seis meses de operación;

    3. Estar ubicado en los municipios y demarcaciones enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, y

    4. Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.

    En caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a Personas Microempresarias no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la Secretaría difundirá ampliamente la forma de acceso al Programa.

    Requisitos:

    Atender la verificación telefónica que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes solicitarán la información siguiente:

    - Documento de Identificación oficial;

    - Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y

    - Aceptar el apoyo con un "Sí" a pregunta expresa.

  2. Modalidad Crédito Solidario a la Palabra

    Se considerarán elegibles los Micronegocios con registro vigente en el IMSS, ya sean personas físicas o morales, y que no hayan reducido su plantilla laboral durante el ejercicio 2020 ni los salarios pagados a su personal.

    Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el crédito. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:

    1. Nombre completo;

    2. Dirección;

    3. Teléfono;

    4. CURP;

    5. Manifestar ser el representante legal del Micronegocio en caso de ser persona moral, y

    6. Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los recursos del Apoyo Financiero.

CAPÍTULO V

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

SÉPTIMO.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 95.0% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la Población Objetivo. Los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 5.0%.

OCTAVO.- El Programa considera el acceso a un Apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas o representantes legales de las personas morales que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.

El Apoyo financiero está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se contará con tres meses de gracia, y a partir del cuarto mes se realizarán 33 reembolsos mensuales conforme a la siguiente tabla:

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

NOVENO.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:

  1. Recibir el Apoyo financiero de manera individual;

  2. Obtener...

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