Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares 2021.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 3. "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", prevé que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fomentando la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que mediante Acuerdo publicado en el DOF el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Que dichas medidas son necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, sin embargo, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

Que el 24 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Programa Sectorial de Economía para el período 2020-2024 (PROSECO), el cual fue elaborado por esta Secretaría de Economía conforme a los Ejes Generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Que el PROSECO incluye entre sus objetivos prioritarios el "Objetivo prioritario 3: Promover la creación y consolidación de las MIPYMES productivas para una mayor inclusión productiva"; así como el "Objetivo prioritario 4: Fomentar la diversificación económica para una mayor igualdad entre regiones y sectores".

Que el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares contribuye a la realización de ambos objetivos prioritarios, mencionados en el Considerando anterior, principalmente a las estrategias prioritarias "3.1 Promover el acceso al capital físico y financiero para ampliar el potencial productivo de las MIPYMES", y "4.4 Otorgar apoyos mediante financiamiento, asesoría y capacitación para lograr el desarrollo de micronegocios en comunidades marginadas".

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Economía revisaron la idoneidad de los requisitos solicitados en la Modalidad de Empresas Cumplidas, a efecto de facilitar el acceso a éste por parte de los beneficiarios.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la interrupción de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades económicas de los segmentos productivos más pequeños y los empleos que generan, por lo que se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES 2021

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación y funcionamiento del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. Para la difusión y promoción del Programa, podrá hacerse referencia a él como "Programa de Crédito a la Palabra".

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Apoyo Financiero: Al apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlo con fines productivos;

  2. Bancos Participantes: Intermediarios bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría para la implementación del Programa;

  3. Censo del Bienestar: Ejercicio, efectuado por la SEBIEN, para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la SEBIEN;

  4. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

  5. Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

  6. Microempresa: Unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal y que cuenta con hasta 10 empleados;

  7. Persona Beneficiaria: Persona física o moral que recibió un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa;

  8. Persona Microempresaria: Persona física o persona moral cuya actividad constituye una microempresa;

  9. Programa: Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

  10. Régimen de Actividad Empresarial (RAE): Régimen fiscal en el que se integran aquellas personas físicas con actividades empresariales, contemplando únicamente a los que tengan ingresos por actividades comerciales (incluyendo restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, entre otras similares) o industriales (incluyendo minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, entre otras similares) a excepción de aquellas que sean del sector primario (incluyendo las agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas);

  11. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Régimen fiscal en el que se integran aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos;

  12. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;

  13. SAT: Servicio de Administración Tributaria;

  14. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;

  15. Secretaría: Secretaría de Economía;

  16. Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo Financiero;

  17. TESOFE: Tesorería de la Federación;

  18. UDP: Unidad de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Economía, y

  19. UPPE: Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

  1. General

    Contribuir a la permanencia de las actividades productivas de las personas microempresarias, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.

  2. Específicos

    1. Proporcionar financiamiento a las microempresas familiares identificadas mediante el Censo de Bienestar, y

    2. Proporcionar financiamiento a mujeres solidarias y empresas cumplidas en circunstancias de desaceleración económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2.

CAPÍTULO III

DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA

CUARTO.- El Programa tendrá cobertura nacional.

QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:

  1. Población Potencial: Personas microempresarias que, ante las afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19, enfrentan dificultades para la permanencia de sus actividades productivas.

  2. Población Objetivo: Proporción de la población potencial que cumple con los criterios de elegibilidad y es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el ejercicio 2021.

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS

SEXTO.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación. El Programa comprenderá tres modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos:

  1. Modalidad Microempresa Familiar

    Criterios de elegibilidad:

    1. Haber sido registrada o iniciado el trámite de registro en 2020 por la SEBIEN a través de las Delegaciones Estatales, los Centros Integradores y el recorrido en campo por parte de las Personas Servidoras de la Nación;

    2. Manifestar tener una microempresa no agropecuaria o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios de acuerdo con la información del Censo del Bienestar, y

    3. Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.

    Requisitos:

    Haber atendido la verificación telefónica o presencial, en su caso, que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes aplicarán una encuesta breve y solicitarán la información siguiente, recopilada por medios electrónicos:

    - Documento de Identificación...

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